l nuevo régimen de capacidad
La jueza de Familia Marisa Calvo explica en un video realizando merced a un convenio entre el Poder Judicial de Río Negro y Canal 10 las características del nuevo paradigma respecto a la capacidad.
“El Nuevo Código Civil y Comercial reconoce a todas las personas las capacidad de ejercer sus propios derechos. Por eso, la declaración de incapacidad se limita a casos muy extremos.
En el viejo Código, un informe médico era suficiente para declarar incapaz a una persona y para reemplazar su voluntad por la de un tercero, llamado curador”, explica la magistrada.
“Hoy las personas con diagnóstico sobre su salud mental pueden iniciar un proceso judicial para que se le asigne una figura de apoyo, es decir, una persona que lo va a guiar y asistir a la hora de tomar decisiones, respetando su voluntad, deseos y preferencias”, añade.
“Se procura la afectación mínima de la capacidad y los controles y revisión periódica de estas personas, garantizándoles el debido proceso y la igualdad de sus derechos. Es por ello que no deben ser obligadas a iniciar trámites judiciales para acceder a pensiones y otros beneficios de protección social”, finaliza.
El video puede verse en https://www.youtube.com/watch?
Una historia en Río Negro
Ella nació y vivió en otra provincia hasta los 25 años. Se crió sin su padre y mantuvo una relación distante con su madre, tiene hermanos pero perdió el contacto con ellos. No tuvo escolaridad en su infancia, ni recibió estimulo por parte de sus referentes adultos. Tuvo un bebé en la adolescencia pero fue obstaculizado el vínculo entre madre e hijo y ella no lo pudo criar. A los 19 años fue declarada “insana” bajo el anterior paradigma e incluso en ese momento los profesionales que intervinieron concluyeron que su estado era “irreversible”. Sin su consentimiento la sometieron a una ligadura de trompas como método anticonceptivo.
A los 25 años se fue de su casa y llegó a la región. Allí se inscribió por su cuenta a una escuela en la que aprendió a leer pero no a escribir. Lavó coches, vendió ropa y cuidó niños. Sufrió un accidente de tránsito y su vida protagonizó otras desventuras hasta que conoció a la persona que desde hace algunos años es su pareja y con quién convive. En ese contexto accedió al Poder Judicial de Cipolletti: allí intervinieron además de la jueza de familia Marissa Palacios, el defensor público Matías Vidovic y la defensora de incapaces Débora Fidel. También los equipos interdisciplinarios del juzgado, el Departamento de Servicio Social y el Cuerpo de Investigación Forense. Los profesionales concluyeron que si bien padece un retraso mental leve congénito se encuentra en condiciones de alcanzar una independencia completa para el cuidado de su persona, para actividades practicas y de la vida domestica.
La jueza de familia de Cipolletti Marissa Palacios revisó esa sentencia de principios de siglo y, con la intervención interdisciplinaria, determinó que la mujer, si bien posee un retraso mental, puede llevar adelante por sí misma actos de la vida en sociedad y que ya no necesita de la figura del curador, que por casi 20 años sustituyó su voluntad.
La revisión de la sentencia se produjo a la luz del nuevo Código Civil y Comercial que en su artículo 40 establece que la sentencias deben ser revisadas en un plazo no superior a tres años, sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y mediando la audiencia personal con el interesado. La jueza Marissa Palacios se entrevistó directamente con la mujer.
El equipo interdisciplinario conformado por el Departamento de Servicio Social y los médicos y psicólogos del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial concluyeron que la mujer “posee capacidad de autodeterminación y para dirigir su vida, presentando algunas dificultades surgidas de su incapacidad para el cálculo y de lecto escritura". También consignaron que las actividades educativas podrían mejorar su capacidad de interacción con el medio.
La jueza, concluida el proceso de revisión, dejó sin efecto la declaración de insania (contemplada en el anterior Código Civil) e hizo cesar a la persona que ejercía el cargo de curadora. Además comunicó tal decisión al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.