La mujer que inició el reclamo a través del procedimiento de “menor cuantía” en el Juzgado de Paz de Cipolletti consignó que en noviembre del año pasado adquirió un producto en la provincia de Misiones que necesitaba para trabajar.
El envío se realizó el 16 de noviembre a través de la empresa Crucero Express – Crucero del Sur S.R.L. El 19 de noviembre el paquete llegó a Buenos Aires y se despachó a Cipolletti, surge de las constancias de seguimiento que se realizan por internet.
Después de varios días, la mujer comenzó a comunicarse telefónicamente con personal de la sucursal de la empresa en Cipolletti, sin embargo le informaban que el paquete “estaba de viaje o se encontraba en otro colectivo”.
Cuando se acercó personalmente a la oficina tampoco le dieron respuestas, solo le informaron que tenía que esperar.
Al momento de iniciar el reclamo, la mujer acreditó que el valor del contenido de la mercadería era de 3.450 pesos.
La jueza de paz Gabriela Lapuente, además del daño directo (el valor de la mercadería), consignó el rubro de daño punitivo.
“Debe considerarse la actitud de la demandada que no respondió en ninguna circunstancia con los reiterados planteos que la actora manifiesta haber realizado. Explicó que realizó llamadas telefónicas y hasta concurrió personalmente a fin de averiguar por el destino del paquete que le habían enviado, y nunca obtuvo una respuesta favorable -ya que solamente le contestaron con evasivas- por lo que considero que en el caso la conducta ha sido manifiestamente ofensiva con respecto a la parte actora. En consecuencia, considero procedente la aplicación del artículo 52 de la Ley de Defensa del Consumidor, que prevé la figura del daño punitivo que, más allá de la denominación, es de carácter civil y no sanciona el daño en sí mismo sino la conducta del proveedor”, dice la sentencia.
En función de esos argumentos, la jueza calculó los intereses y determinó que la firma demandada debe abonarle a la mujer la suma de 7.879,09 pesos.