Se consignó que la contratación del asistente deberán gestionarse a cargo de Galeno y caso contrario, deberá disponer del presupuesto necesario para cubrir los gastos que se devenguen conforme las pautas y reglamentaciones del mercado de la ciudad y normas de empleo local. Ello, bajo apercibimiento de imponer una multa de $ 5.000 por cada día de retardo en favor de la amparista, de remitir las actuaciones a sede penal y de tomar todas las medidas que pudieran corresponder.
En la presentación efectuada por la hija de la afiliada, se mencionó que la misma tiene actualmente 82 años de edad y más de 40 años de antigüedad en los aportes a la prepaga. Además cuenta con certificado de discapacidad debido a sus diagnósticos, los que incluyen demencia no especificada y anormalidades en la marcha y la movilidad. Por ello su médica tratante ha considerado la necesidad imperiosa de asistencia y supervisión permanente por parte de un acompañante especializado. En síntesis, la afiliada no puede valerse por sus propios medios.
En la resolución, el Juez de Amparo ha señalado que " de las constancias agregadas en la causa, se puede inferir el reconocimiento de la cobertura reclamada conforme el plan de afiliación de la afiliada , destacando, que, por parte de Galeno no se ha negado el contrato, su extensión y alcance; ni tampoco se han aportado elementos que permitan desvirtuar el contenido de la pretensión demandada.
"No debe perderse de vista que en el caso en examen, la cobertura tiende a garantizar el efectivo goce de los derechos de una persona especialmente vulnerable por su edad, estado de salud y discapacidad acreditada, tal como lo prevé el artículo 75 de la Constitución Nacional", argumenta.
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