Nov 18, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Juez de Amparo ordena a Obra Social Prepaga a brindar prestaciones a afiliada de 82 años

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 El Juez de Amparo en feria judicial Cristian Tau Anzoátegui hizo lugar a un recurso de amparo y ordenó a la Obra Social Prepaga "Galeno de Argentina S.A." brindar prestación de asistente-acompañante domiciliario a mujer afiliada de 82 años de edad. Asimismo se ordenó la provisión de insumos médicos , entre ellos un porta suero.

Se consignó que la contratación del asistente deberán gestionarse a cargo de Galeno y caso contrario, deberá disponer del presupuesto necesario para cubrir los gastos que se devenguen conforme las pautas y reglamentaciones del mercado de la ciudad y normas de empleo local. Ello, bajo apercibimiento de imponer una multa de $ 5.000 por cada día de retardo en favor de la amparista, de remitir las actuaciones a sede penal y de tomar todas las medidas que pudieran corresponder.

En la presentación efectuada por la hija de la afiliada, se mencionó que la misma tiene actualmente 82 años de edad y más de 40 años de antigüedad en los aportes a la prepaga. Además cuenta con certificado de discapacidad debido a sus diagnósticos, los que incluyen  demencia no especificada y anormalidades en la marcha y la movilidad. Por ello su médica tratante ha considerado la necesidad imperiosa de asistencia y supervisión permanente por parte de un acompañante especializado. En síntesis, la afiliada no puede valerse por sus propios medios.

En la resolución, el Juez de Amparo ha señalado que " de las constancias agregadas en la causa, se puede inferir el reconocimiento de la cobertura reclamada conforme el plan de afiliación de la afiliada , destacando, que, por parte de Galeno no se ha negado el contrato, su extensión y alcance; ni tampoco se han aportado elementos que permitan desvirtuar el contenido de la pretensión demandada.

"No debe perderse de vista que en el caso en examen, la cobertura tiende a garantizar el efectivo goce de los derechos de una persona especialmente vulnerable por su edad, estado de salud y discapacidad acreditada, tal como lo prevé el artículo 75 de la Constitución Nacional", argumenta.

 

Comunicación Judicial

Tercera Circunscripción

 

 

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