Con esas pruebas, la jueza civil Soledad Peruzzi concluyó que la responsabilidad por los daños materiales debía recaer exclusivamente en el conductor del Fiat Tipo y lo condenó a resarcir al otro hombre por la suma de 58.600 pesos más intereses.
Hubo una apelación y luego de analizar las actuaciones, los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmaron el fallo de primera instancia.
“Desde que de acuerdo a la mecánica de los hechos no cabe más que atribuir en su totalidad los daños devenidos a la conducta del propio demandado, y consecuentemente sólo él debe asumir los daños producidos en su vehículo. Es que no se ha logrado demostrar que la conducta del actor haya incidido causalmente, ni exclusiva o ni como concausa, en la producción del accidente; sin que pueda entonces ser considerado responsable de los perjuicios en el automotor del demandado. Destaco, que ante el tope reductor de velocidad, efectivamente el actor debió aminorar su marcha, (incluso detenerse) pues si bien no se ha podido medir la distancia que los separaba, el vehículo trasero debe distanciarse prudencialmente (se aconseja un mínimo de dos segundos de distancia entre vehículos en rutas, autopistas y autovías); lo que podría haber evitado el impacto. Reitero que sin haber merecido objeciones su informe, el experto dictaminó que el accidente se desencadenó debido al factor humano, atribuible al conductor del Fiat Uno. (ver fs. 229 vlta) ni tampoco puede endilgarse al actor haber frenado de manera brusca y sorpresiva, desde que no se observan huellas de frenada que permitan inferir esa maniobra endilgada al actor, como causante del siniestro”, dice el fallo.
Distancia mínima
La Ley de Tránsito argentina exige un mínimo de dos segundos de distancia entre vehículos en rutas, autopistas y autovías. Esto significa que, en territorio nacional, debemos conducir al menos a 54 metros del rodado que nos precede cuando vamos a 100 km/h (100 km/h es igual a 27 metros por segundo).