En la fundamentación de la decisión se tiene en cuenta especialmente la sanción de la Ley Nacional N° 27.499, denominada “Ley Micaela”, que estableció “la obligatoriedad de capacitar y capacitarse en materia de perspectiva y violencia de género a quienes forman parte de alguno de los tres poderes del Estado.
Como forma de hacer operativa la obligatoriedad, se dispuso que la Oficina de Género remita al STJ un registro de asistentes a las capacitaciones. También la OG; junto al Centro de Planificación Estratégica, deberán elaborar sistemas de evaluación que permitan medir el impacto de las capacitaciones previstas.
El Poder Judicial de Río Negro cuenta con cronogramas anuales de capacitación y hace varios años que la temática de perspectiva de género es una de las premisas formativas. Esta decisión de los miembros del Superior Tribunal es una avance más, al declarar la obligatoriedad de asistencia, en consonancia con la “Ley Micaela”.
En los argumentos de la Acordada se recuerda que los Tratados Internacionales, las Convenciones como Belem Do Pará, las leyes nacionales y provinciales promueven la erradicación de la violencia contra la mujer.
También da cuenta de la Acordada 23/2015 que aprobó la denominación de Oficina de Género y le brindó funciones en este sentido. La OG elaboró un plan de acción y además cuenta con un amplio cuerpo de replicadores formados. Recordó también que existe un convenio Inter Poderes que posibilita la articulación en materia de Perspectiva de Género.
Finalmente, ratifica que “es objetivo de este Superior Tribunal profundizar las políticas de formación y capacitación de todo el personal del Poder Judicial de la Provincia”.