Nov 22, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Acusado de intento de homicidio fue absuelto por el principio de la duda en Roca

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Los jueces de la Cámara Criminal Segunda de Roca absolvieron por aplicación del principio de la duda a un hombre que había llegado a juicio acusado de intentar matar a su ex pareja mediante la utilización de un destornillador, en un episodio que ocurrió la tarde del 8 de marzo de 2016 en la zona norte de esta ciudad.

"Analizando la totalidad del plexo probatorio producido, no demanda mayor esfuerzo advertir que la prueba incriminante es de una orfandad tal que (...) es insuperable la duda y el estado de incertidumbre sobre lo ocurrido y sobre el autor", sostuvo el Tribunal.

La sentencia fue dictada este mediodía por los jueces Gastón Martín, María Evelina García Balduini y Oscar Gatti pero no se encuentra firme, puesto que el Ministerio Público Fiscal tendrá la posibilidad de interponer un recurso de casación.



La Cámara también dispuso que el imputado, Gustavo Ariel Canales, de 44 años, sea puesto en libertad en el marco de la causa en la que resultó absuelto, aunque esa medida no se hará efectiva porque el hombre deberá cumplir hasta el año 2019 otras condenas previas que registra a disposición del Juzgado de Ejecución N° 10 de esta ciudad.

El imputado llegó a juicio acusado por los presuntos delitos de violación de domicilio en concurso real con homicidio calificado en grado de tentativa. En el debate, el Fiscal de Cámara Andrés José Nelli solicitó que sea condenado a 15 años de prisión. En tanto que el defensor particular Juan Luis Vincenty solicitó la absolución total de culpa y cargo y, como segunda opción, la absolución por el beneficio de la duda. En su oportunidad, el imputado negó haber cometido el hecho.

Los jueces valoraron el informe del Cuerpo Médico Forense, que concluyó que las lesiones fueron de "carácter leve" y señalaron que el informe de la Oficina de Atención a la Víctima no pudo aportar información debido a la "escasa apertura" de la mujer durante la entrevista. También evaluaron que "no se realizaron los informes de ADN" en las prendas secuestradas por la Policía "lo que hubiera resultado de vital importancia para determinar si en las prendas de Canales había sangre de la víctima".

De la prueba testimonial tampoco surgió certeza para el Tribunal, puesto que la víctima, sus familiares y el único vecino que declaró como testigo en el debate indicaron no saber quién había sido el autor del hecho.

El artículo 4 del Código Procesal Penal, de aplicación obligatoria por parte de los jueces, declara el principio "in dubio pro reo", generalmente conocido como "beneficio de la duda". La norma establece expresamente: "En caso de duda deberá estarse a lo que sea más favorable al imputado".

En este caso, "la prueba de cargo acumulada (...) de ninguna manera permite alcanzar el grado de certeza necesario" para dictar una condena, sostuvo el fallo de Cámara.

Se señaló que si bien la mujer formuló una acusación contra Canales en una instancia intermedia del proceso, luego la revirtió en el juicio oral. Y finalmente se apuntó que más allá de aquel primer indicador no existió "otra prueba de fuente independiente -o indicio objetivo-, que nos permita apartarnos de la duda", concluyó la Cámara.

Por otra parte, el Tribunal señaló que no fueron solicitados por las partes dos testimonios que podrían haber resultado valiosos para zanjar las versiones contrapuestas de la víctima, por lo que en definitiva no se puede saber "cuándo miente: cuando lo acusa a Canales o cuando le saca toda responsabilidad".

"La recolección de la prueba de cargo ha decidido la suerte de esta causa, dado que no superamos el testimonio de la víctima y sus contradicciones", concluyó el Tribunal para dictar la absolución.


Fuente: Delegación de Comunicación Judicial de General Roca

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