El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó una acción de inconstitucionalidad que planteó el intendente Carlos Johnston de Catriel respecto de seis artículos de la nueva Carta Orgánica Municipal, vigente desde el 1 de enero de 2018.
En fallo realizó un análisis respecto del control de constitucionalidad del poder constituyente derivado, en este caso de la Convención Constituyente que fue convocada para reformar la Carta Orgánica. Afirmaron los jueces del STJ que lo límites de una Carta Orgánica Municipal son la Constitución Provincial y la Nacional, es decir que las normas locales necesariamente no deben colisionar con las provinciales ni con las federales.
“Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en inveterada doctrina, que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es la más delicada de las funciones susceptible de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados. Si ello es así como pauta de orden general, cuánto más deberá serlo si la declaración de inconstitucionalidad se realiza sobre una norma constitucional emanada del poder Constituyente reformador, lo cual exige rigurosamente que los jueces obren con suma prudencia y sólo deberá decretarse en casos excepcionalmente inevitables, ante la manifiesta y grosera violación de procedimientos y contenidos constitucionales”, dice el fallo.
“La circunstancia apuntada es determinante al momento de realizar el control de constitucionalidad por cuanto el Poder Constituyente derivado, al actuar dentro de los marcos normativos, recupera la potencia del poder Constituyente originario en tanto ejerce con total plenitud, sus facultades creadoras. Ejercicio éste que hace retroceder sensiblemente la posibilidad de intervención del poder judicial en las decisiones de carácter político institucional, por cuanto el Convencional despliega en esta actuación una potestad cuyo fundamento democrático es notablemente mayor que la de los magistrados (…) La única posición que la doctrina de la división de poderes y el sistema representativo democrático permiten al intérprete jurídico es aquella que le aconseja máxima cautela para evaluar las impugnaciones que apuntan a invalidar el trabajo de la Convención y así evitar la posibilidad de que el Poder Judicial, poder constituido, poder cuya naturaleza y esencia es jurídica, pretenda juzgar el quehacer del órgano reformador”, concluyeron los magistrados.
En su planteo el intendente cuestionó determinados artículos que supuestamente impiden el normal desenvolvimiento de los poderes, que le quitaban facultades a él como titular del ejecutivo y hacían incurrir al municipio en un gasto innecesario (respecto a los llamados a referéndum o consultas públicas).
“Como bien señala el Procurador General, del cotejo de la antigua Carta Orgánica Municipal con la vigente a partir del 1 de enero del corriente año es dable concluir que el perjuicio latente invocado por el Intendente para continuar con la gobernabilidad sin conflictividad social no es tal, ya que el Poder Ejecutivo de Catriel (a cargo del mismo Intendente, ya reelecto) ha venido desarrollando sus políticas gubernamentales municipales sin mayores problemas, bajo una Carta Orgánica que no ha sufrido cambios sustanciales y que no se contrapone con norma constitucional expresa. Las modificaciones introducidas, tal como se señalara, -devienen en su mayoría menores: (cambios de nombres en los organismos involucrados, “Legislatura local” por “Concejo Deliberante”; o bien “ley municipal” por “ordenanza” [art. 199]), o bien se mantiene la redacción original, como sucede en el art. 238 (requisito de elegibilidad)”, afirmaron los magistrados.