La sentencia advierte, que en caso de incumplimiento, se remitirán las actuaciones a sede penal, y se fijará una multa diaria de $5.000, por cada día de retardo, en favor de la afiliada.
En este caso, señala el fallo que"existe prescripción médica emitida por la pediatra de la niña, con un pedido expreso , que la obra social se ha limitado a negar sin brindar otro fundamento médico que permita desvirtuarlo. Entonces, frente a la obligación legal citada su negativa se presenta como arbitraria e ilegal; corresponde admitir la acción de amparo como fuera interpuesta".
Cabe señalar que la niña afiliada, como se mencionara, es alérgica a la proteína de la leche, razón por la cual, no puede consumir leche de vaca Sus padres han probado varias marcas del mercado y ninguna se adaptó a sus necesidades.
Ante este cuadro, la pediatra tratante indicó la leche Neocate Gold, (18 latas por mes), consignando que la misma es adecuada para la niña, ya que es la única que tolera. De acuerdo a lo mencionado por los peticionantes del Amparo, La Obra Social solo otorga 12 latas , cantidad que no alcanza a cubrir la alimentación prescripta.
Por ello , cumplieron numerosos trámites en la sucursal local y ante autoridades de la Obra Social sin resultados, por lo que se vieron obligados a recurrir a esta vía, ya que verbalmente le informaron que se entregarían 10 latas, ello sin mención de tiempo y regularidad. Destacaron que cada lata de esta leche, tiene un costo de cinco mil pesos y no están dadas las condiciones económicas para costearlas.
El fallo destaca también, que la ley 27305 preve que las obras sociales y prepagas deben cubrir de manera integral el consumo de las leches especiales sin límite de edad, ni cantidad y sin costo para quienes padecen de alergia a la proteína de la leche vacuna. En su texto menciona: " "Las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, ... las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral de leche medicamentosa para consumo de quienes padecen alergia a la proteína de la leche vacuna -APLV-, así como también de aquellos que padecen desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales y enfermedades metabólicas, las que quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio ".
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