La mujer, de 42 años, había ido a cenar en abril de 2014 cuando las instalaciones de la casa de juegos estaban en plena ampliación. Provisoriamente, el restaurante funcionaba en una globa.
La lluvia de esa madrugada de otoño obligó a los responsables a colocar una rampa de madera que permitiera salir de la globa. Se describió en el expediente que la rampa era similar a una puerta placa que, con el agua, se tornó peligrosa y resbaladiza.
La mujer, al salir, se deslizó y cayó. Fue derivada en una ambulancia y luego de la resonancia los médicos concluyeron que había sufrido fractura de tibia y peroné con ruptura de ligamento.
El fallo, aún no está firme porque puede ser apelado.
El juez civil Diego De Vergilio analizó las pruebas del caso y determinó que correspondía indemnizar a la mujer por la responsabilidad de la cosa riesgosa o viciosa. Además indicó que existía una típica relación de consumo de la que se deriva un deber accesorio de seguridad.
“Al respecto, el art. 5° de la Ley 24.240, dispone: Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios; disposición que debe coordinarse con el art. 42 de la CN. En cuanto a la responsabilidad, el art. 40 de la citada ley expresa: Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que corresponda. Solo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena”, dice el fallo.
En cuanto al daño físico y estético se determinó que la mujer fue sometida a una cirugía de reducción y osteosíntesis de tobillo con placa y tornillos (el día 28/04/2014). Posteriormente se le colocó un yeso de tipo valva por 15 días y se indicó un tratamiento de rehabilitación con fisioterapia y kinesioterapia por 3 meses aproximadamente. Finalmente, en el año 2015, se le realizó la extracción de parte del material de osteosíntesis, ya que se estaba aflojando y generaba molestias y dolor. Siguiendo a ello un nuevo lapso de rehabilitación de 2 meses.
Afirmó el magistrado: “de tal modo, el porcentaje de incapacidad sobreviniente global que computaré, comprensivo de las lesiones físicas y psíquicas, será 34,8 %”.
El juez también tuvo en cuenta el tiempo en que la mujer no pudo desarrollar su profesión (entre 120 y 210 días según el perito), las dos intervenciones quirúrgicas, la deformación estética del tobillo, las cicatrices y la repercusión en sus actividades cotidianas.
La condena también alcanza a una compañía de seguros contratada por Crown Casino S.A.