Nov 18, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Apareció en el Veraz por una deuda inexistente y deberán indemnizarla

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La jueza de Paz de Río Colorado, Daniela Alberdi, condenó a una tarjeta de crédito y a una cadena de supermercados por haber incluido a una mujer en el registro de deudores Veraz por una deuda que ella no había contraído. La sentencia se dictó en el marco de una acción de Menor Cuantía con aplicación de los principios de Defensa del Consumidor.

La mujer reclamó a La Anónima S.A. y a Tarjeta del Mar S.A. un “resarcimiento de daño moral y punitivo por inclusión indebida en el Veraz por consumos de una tarjeta” que ella nunca tuvo en su poder.

Tras analizar los planteos de las partes, la jueza enmarcó el caso en las Leyes 25.065 (Ley de Tarjetas de Crédito), 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor) y en el art. 42 de la Constitución Nacional (Derechos de los Consumidores y Usuarios de Bienes y Servicios).

La cadena de supermercados planteó, en su defensa, una “falta de legitimación pasiva”, considerándose ajena al conflicto y alegando que la demanda debía iniciarse sólo contra la otra empresa. En contra de ese criterio la jueza precisó: “nos encontramos ante una relación de consumo, el actor-consumidor se encuentra habilitado para accionar contra (...) el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio" que dio origen al daño.

En ese sentido, destacó que “de la lectura de los resúmenes de cuenta acompañados (...) se puede observar el encabezado conteniendo el logotipo y la denominación con la letra característica de "La Anónima" en todas las fojas. Con lo cual, más allá que Tarjetas del Mar S.A. es el emisor de la tarjeta, la legitimación pasiva de La Anónima surge palmaria a tenor de la letra del art. 40 de la ley 24.240 por haber puesto su marca”.

En cuanto al fondo del reclamo, si bien se constató que la mujer había solicitado la tarjeta, nunca se logró acreditar su recepción de conformidad, la cual es requisito legal para el perfeccionamiento de la relación contractual. Aclaró la jueza que “no es la suscripción de la solicitud sino la entrega del plástico al titular lo que importa el perfeccionamiento y ejecución misma del contrato”, por lo que sin ese paso previo no tienen entidad los montos reclamados. Y si la empresa alega haber entregado el plástico, su preponderancia en la relación le impone la carga de probarlo, cosa que no ocurrió en este proceso.

Para la jueza, la damnificada “ha logrado acreditar tanto la responsabilidad de las demandadas como el daño alegado, pues se imputó a cuenta de la actora gastos por comisiones, intereses y seguros en virtud de una relación contractual que nunca se perfeccionó y que, como consecuencia de ello, se la categorizó como situación 4 (alto riesgo de insolvencia) en el Banco Central de la República Argentina”. Esa situación la perjudicó, además, porque impidió que otros comercios le otorgaran créditos a la mujer.

El daño punitivo es una multa civil que busca disuadir a las empresas de repetir conductas abusivas y proteger a los consumidores. En ese concepto la jueza impuso una indemnización de 20.000 pesos porque “la conducta de las demandadas luce irrazonable y las respuestas desprovistas de la atención y trato digno que debe dispensarse al cliente”.

En cuanto al daño moral, el fallo reconoció 10.000 pesos de indemnización por la afectación que sufrió la mujer al haberse visto “expuesta sin mediar su consentimiento” y por “la inclusión indebida en el Veraz, todo en abuso constante de la posición dominante de la demandada”.



Delegación de Comunicación Judicial

Segunda Circunscripción

 

 

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