Sostuvieron que una de las obras sociales les informó que utilizaría la modalidad de reintegro en las prestaciones y que, por la situación económica, se vieron imposibilitados de brindarle a la niña las terapias.
La jueza de familia Marissa Palacios, previo darle intervención a la Defensoría de Menores y a los abogados de las obras sociales, resolvió hacer lugar a la acción de amparo y les impuso la obligación tanto a ASE como a Swiss Medical para que le brinden cobertura integral (en la forma que entre ellas acuerden) del total de las prestaciones médicas, medicación y demás insumos incluida la estimulación temprana y rehabilitación sin adoptar el sistema de reintegros a los fines de mejorar la calidad de vida de la niña.
“La normativa nacional en protección de personas, y los instrumentos internacionales vigentes en la materia y a los cuales Argentina ha adherido ratificándolos, establecen enfáticamente que la cobertura debe ser integral, cualquiera fuera el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuera menester y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera. Conforme lo establece la normativa a la que hago referencia en párrafos precedentes, la cobertura en caso de afiliados con discapacidad debe ser total, por lo tanto debe cubrir el 100% de las prestaciones, medicamentos, sin cobro de coseguro, y sin obligar al afiliado a abonar parte de la medicación, o prestaciones puesto que ello atenta contra el espíritu de la ley obligando al afiliado a desembolsar parte del valor de los medicamentos o prestaciones”, dice el fallo de primera instancia.
Para resolver la magistrada invocó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución y las leyes nacionales.
Una de las obras sociales interpuso un recurso de apelación ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) y el máximo órgano provincial, por mayoría, rechazó esa presentación.
“Los fundamentos alegados por la apelante no resultan suficientes a fin de ilustrar acerca del hipotético error en que podría haber incurrido la Jueza del amparo, atento a que el presente caso ha sido resuelto a la luz del principio rector que manda nuestra Carta Magna Provincial en materia de salud, en orden a las previsiones del art. 43 de la Constitución Provincial y de la doctrina legal de este Superior Tribunal de Justicia en su interpretación y aplicación”, dice el voto mayoritario.