Nov 22, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Aplican multa diaria a obra social por no cumplir una sentencia de amparo

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La titular del Juzgado Civil de Primera Instancia Nº 3 de Roca ordenó a la obra social Ipross pagar una multa de 15.000 pesos por cada día de demora en el cumplimiento de una sentencia de amparo que obliga al organismo a cubrir el tratamiento de fertilización asistida a una pareja radicada en el Alto Valle.

La sentencia de amparo, que está firme, se dictó el 27 de abril de 2017 y ordenó a Ipross "la cobertura de los gastos de tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad mediante transferencia de embriones criopreservados" a realizarse en un centro especializado ubicado en Bariloche. El cumplimiento de aquel fallo se intimó con astreintes de $5.000 por cada día de retraso que eventualmente se registrase.

Llegado el 15 de mayo y verificado el incumplimiento, se hizo efectivo el apercibimiento -es decir, se condenó a pagar las astreintes acumuladas hasta ese momento- y se aumentó el valor de la multa hacia el futuro a la suma de 10.000 pesos diarios. En tanto que el pasado 6 de junio, estando aún incumplida la orden judicial, se hizo efectivo el segundo apercibimiento y se aumentó el monto de la multa diaria a $15.000.

"Tal conducta omisiva de la demandada se erige como de suma gravedad, atentatoria y violatoria no sólo de los derechos constitucionales ya abordados respecto de los amparistas sino de los constitutivos al Estado de Derecho: principio de división de poderes, cumplimiento de los fallos judiciales que han pasado en autoridad de cosa juzgada", señaló la jueza Andrea de la Iglesia en su última resolución.

Además, agregó en este caso una decisión directamente dirigida a las autoridades de la obra social, pues la jueza intimó a "Ipross y en la persona de su Presidente, para que en forma inmediata acredite el efectivo cumplimiento de lo ordenado en la sentencia (...) bajo apercibimiento de elevar las astreintes a la suma de $30.000 por cada día de retraso/incumplimiento (...) y bajo apercibimiento de incurrir el responsable de tal institución en el delito de desobediencia a una orden judicial".

La decisión judicial se basa en "la resistencia" de la obra social a cumplir la sentencia inicial y en la urgencia denunciada por los amparistas, puesto que "de no realizarse en agosto del corriente año el aludido tratamiento se perderán los embriones crioconservados".

La multa conocida como astreintes es acumulativa y en este caso deberá tener como beneficiarios a los amparistas.

 

Fuente: Delegación de Comunicación Judicial de General Roca

 

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