El siniestro ocurrió en el año 2013, pero la aseguradora fue denunciada ante el Poder Judicial en el año 2016. Oportunamente, un incendio destruyó por completo un garage. El propietario tenía un seguro que cubría entre otros rubros, el riesgo de incendio de casa de familia de ocupación permanente e incendio de mobiliario particular.
Para extinguir las llamas, debieron intervenir cuatro dotaciones de bomberos, que informaron la pérdida total de una estructura usada como cochera.
El damnificado no se encontraba en la localidad en el momento del siniestro, por cuestiones laborales. Según explicó, por el estado de shock en el que se encontraba, sólo dio aviso del siniestro de manera verbal a los representantes del seguro.
Cuando realizó el pedido formal la aseguradora rechazó la cobertura. Luego de tres años, se presentó a la Justicia y alegó que “la aseguradora nunca informó sobre el plazo para realizar la denuncia de incendio ni sobre los efectos de caducidad de la cobertura”.
En sede judicial, la empresa de seguros dijo que se realizó la denuncia del siniestro “casi tres meses después del plazo previsto por la ley”. Pidió la prescripción y subsidiariamente la caducidad de la acción.
El fallo
El juez civil enmarcó la acción la Ley de Defensa del Consumidor. Recuerda que “en los contratos de seguro, generalmente, existe una relación de asimetría entre las partes intervinientes que implica para el asegurado ser la parte débil a la hora de negociar las condiciones”. En este punto, cita fallos del Superior Tribunal de la Provincia, que ha dicho: “El seguro es un típico contrato de adhesión y su interpretación debe ser realizada en el sentido más favorable al consumidor, como forma de proteger la parte más débil de la relación y con la idea de restablecer la relación de equivalencia entre las partes.”
Para decidir, primero actuaron peritos contable y de ingeniería. El juez inicialmente abordó un planteo de la aseguradora respecto a la posible prescripción de la acción y denegó el pedido. En cuanto al a caducidad devenida por el lapso que tardó en denunciar el hecho, para el juez “la obligación de denunciar el siniestro no ha podido constatarse ni de la póliza acompañada por la actora ni por la que acompañó la demandada misma”.
En definitiva, al no constar expresamente en la póliza el plazo, “no puede ser interpretado en contra del asegurado, por lo que entiendo que el derecho a ser indemnizado no había caducado en los términos pretendidos por la aseguradora al momento en que el actor hizo la denuncia del siniestro”
Finalmente, ordenó un resarcimiento de aproximadamente 250 mil pesos más intereses, al aceptar el daño sobre el inmueble. En cambio no aceptó el reclamo de los bienes muebles, porque no se pudo acreditar los elementos que fueron siniestrados. Tampoco hizo lugar al daño moral.