El hombre se desempeñó durante más de 10 años a partir de junio de 2005 pero en octubre de 2016, mientras realizaba sus labores como electricista de automotores, comenzó con dolores intensos en ambas manos.
Luego de una tomografía los médicos advirtieron cambios degenerativos y la enfermedad fue calificada como rizartrosis del pulgar.
El perito médico designado dictaminó que existía relación concausal entre la rizartrosis y los trabajos repetitivos “ya que las afecciones que presenta el actor son consecuencia indirecta del traumatismo sufrido del trabajo realizado, que entre sus causas tiene los movimientos repetitivos y abusivos en el trabajo”. Le asignó al trabajador una incapacidad total del 11,48%.
En el fallo, los jueces de la Cámara del Trabajo concluyeron: “En virtud de lo expuesto, considero que el actor sufre una patología que tiene concausalidad laboral, por su vinculación con las labores desarrolladas durante varios años para su empleador asegurado en la demandada (LRT Nº24.557) y conforme así lo ha dictaminado el experto médico con nexo cronológico, topográfico y etiopatogénico; aunado ello a la total ausencia en autos –que remarca expresamente el perito en su dictamen- de examen médico preocupacional y/o exámenes médicos periódicos –véase fs. 119 in fine y vta.-, que por disposición legal deben realizarse al trabajador, que pudieran acreditar a los efectos legales sistémicos preexistencia de algún tipo por la cual la ART demandada esté eximida de responder en el marco de la LRT (Art. 6, Pto. 3 inc. b), Ley Nº24.557); señalando en doctrina Formaro que si no existe examen preocupacional o el realizado no reúne los recaudos expresamente indicados por la ley, es la hipótesis en la cual opera la indiferencia de la concausa y por la que el trabajador tendrá derecho a percibir las prestaciones previstas por la ley.mLa ausencia de estos vitales elementos de control en la salud del operario impiden evaluar la posible incidencia concurrente de factores concausales”.
La ART condenada es Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A y deberá abonarle al trabajador la suma de 190.153,04 pesos más intereses.
El fallo lleva la firma de los jueces Luis Lavedán, Raúl Santos y Marcelo Gutiérrez.