Nov 18, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Elecciones 2019: 20 claves de los comicios

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1) A qué cargos presentó candidatos cada partido

En las elecciones de este domingo 7 de abril se eligen tres categorías: gobernador y vice, legisladores por representación poblacional (denominada comúnmente lista sábana) y legisladores por circuito electoral.

Los dos primeros rubros los candidatos son iguales para toda la provincia. En cambio, los candidatos a legisladores por circuito varían en cada una de las ocho regiones en que se dividió la provincia.

En total se eligen 46 legisladores. Por representación poblacional se eligen 22 legisladores. Por cada uno de los circuitos, tres.

Son 7 las agrupaciones políticas que presentaron candidatos: Alianza Cambiemos Río Negro, Alianza Frente para la Victoria (FpV), Alianza Juntos Somos Río Negro, Alianza Frente de Izquierda y de los Trabajadores (F.I.T), partido Movimiento al Socialismo (M.A.S) , Partido Unión y Libertad (P.U.L) y partido Movimiento Socialista de los Trabajadores (M.S.T).

Las 7 agrupaciones partidarias que participan presentaron candidatos a gobernador y vice y postulantes a legisladores por representación poblacional. En cambio, en algunos circuitos hay partidos que no cuentan con candidatos por el circuito.

Por primera vez en las elecciones provinciales, las boletas llevarán color.

2) Cantidad de electores

Son electores los argentinos nativos y por opción a partir de los 16 años, los naturalizados desde los 18 años de edad, que se encuentren en el padrón electoral. En total, 545.695 personas están en condiciones de elegir gobernador, vice y legisladores.

Los votantes sufragarán en 1651 mesas distribuidas en toda la geografía provincial.

3) Qué ciudades tienen voto parroquial

Tres ciudades cuentan con este sistema: Viedma, Roca y Bariloche

 

4) ¿Cuáles son las ciudades con más electores?

 

Las ciudades que cuentan con más de 10 mil electores son las siguientes

Bariloche 97.582

Roca 78.192

Cipolletti 66.106

Viedma 51.123

Villa Regina 23.023

Allen 21.761

Cinco Saltos 19.834

Catriel 17.120

El Bolsón 16.802

San Antonio Oeste 15.292

Río Colorado 12.448

Fernández Oro 11.027



5) Veda proselitista

Se encuentran prohibidos los actos o reuniones públicas con finalidades proselitistas expresas o encubiertas y la publicidad partidaria emitida por medios escritos, radiales o televisivos o cualquier otra propaganda proselitista desde 32 horas antes de la iniciación de las elecciones, es decir, a las 24 del día viernes 5 de abril.

6) Celebraciones familiares durante las elecciones

Si una persona debe realizar una celebración o evento particular el sábado o el domingo que implique una reunión masiva, deberá notificarla ante el Juzgado de Paz de la localidad, ya que rige la veda.

7) Apertura de locales durante las elecciones

Los casinos y lugares bailables podrán funcionar hasta las 24 del día viernes 5 de abril y podrán reabrir sus puertas tres horas después de la hora de finalización de las elecciones, o sea a las 21 del 7 de abril.

Está permitida la apertura y funcionamiento de restaurantes, casas de comidas, confiteras y afines pero con la expresa prohibición de venta de bebidas alcohólicas hasta después de las tres horas de la clausura de las elecciones, es decir, hasta las 21 del 7 de abril.

Por último, el Tribunal Electoral dispuso que se encuentran prohibidos los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrado, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral durante las horas de las elecciones.

8) Encuesta de boca de urna

La difusión de encuestas está prohibida desde 10 días antes de las elecciones. Las encuestas y sondeos del día de la elección (comunmente denominada encuesta de boca de urna) podrán realizarse en la medida en que no se constituyan en un factor de perturbación a la libre circulación de los electores en las proximidades de los establecimientos de votación, pero no podrán difundirse hasta una hora después de cerradas las elecciones.

La infracción será sancionada con una multa equivalente al 100 por ciento del valor del centimetraje de publicidad o de minutos de publicidad de un día correspondiente al medio de difusión en donde se hubiere publicado la encuesta. En caso de reincidencia las sanciones se duplicarán.

También serán solidariamente responsables, el solicitante, la empresa realizadora y el responsable del medio de difusión que lo publicase.  

9) Qué pasa con quienes no figuran en el padrón

No podrán votar. Oportunamente se publicó un padrón provisorio que tenía un plazo para hacer correcciones. El padrón definitivo incorporó unas 800 personas más que el provisorio, luego del trabajo que realizó el Tribunal Electoral Provincial con las observaciones que llegaron de la ciudadanía tras la publicación de la versión inicial.

10) Como consultar donde vota cada ciudadano

En la página http://servicios.jusrionegro.gov.ar/inicio/web/institucional/tribunal-electoral/padron-definitivo-buscar.php, o ingresando a www.jusrionegro.gov.ar, se puede chequear la escuela y mesa en la cual cada ciudadano vota.

11) Como votarán los agentes policiales afectados al servicio y comando electoral

Si el personal se encuentra empadronado en la ciudad donde cumple servicios, podrá votar como un elector más en la mesa que le corresponda.

De lo contrario, deberá votar únicamente para Gobernador y Legisladores por Representación Poblacional en el sobre que al efecto se le entregará y que dice “voto comando”. En este caso, el agente policial se presentará a votar con una constancia extendida por la Secretaría Electoral donde conste que está empadronado en Río Negro. El voto no se escrutará y se remitirá junto a la restante documental para ser escrutado por el tribunal.

12) Juez de amparo al alector

Si una persona no figura en el padrón, no podrá votar. Tampoco podrá hacerlo si el documento de identidad. Para otros reclamos, la ley contempla que puede hacer una presentación ante el “juez de amparo al elector”.

La norma electoral, en su artículo 12, define la noción del amparo del elector: “El elector que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad o privado del ejercicio del sufragio podrá solicitar amparo por sí o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho al Tribunal Electoral o al magistrado judicial o Juez de Paz más próximo, quienes estarán obligados a adoptar urgentemente las medidas conducentes para hacer cesar el impedimento, si fuese ilegal o arbitrario. Para ejercer la acción prevista en el párrafo anterior el ciudadano deberá estar incluido en el padrón electoral.

En su artículo 13, se refiere a la Retención Indebida de Documento Cívico: “El elector también puede pedir amparo al Tribunal Electoral para que le sea entregado su documento cívico retenido indebidamente por un tercero”.

13) Como se presenta el amparo electoral

El artículo 224 explica el procedimiento: “Al efecto de sustanciar las acciones de amparo a que se refieren los artículos 12 y 13 de la presente, los funcionarios y magistrados mencionados en los mismos resolverán inmediatamente en forma verbal. Sus decisiones se cumplirán sin más trámite por intermedio de la fuerza pública, si fuese necesario y en su caso serán comunicadas de inmediato al Tribunal Electoral”.

Luego, agrega que “A esos efectos los juzgados de primera instancia y los de paz mantendrán abiertas sus oficinas durante el transcurso del acto electoral. El Tribunal Electoral podrá asimismo destacar el día de elección, dentro de su distrito, funcionarios del juzgado, o designados ad-hoc, para transmitir las órdenes que dicten y velar por su cumplimiento. El Tribunal a ese fin deberá preferir a los magistrados provinciales y funcionarios de la justicia provincial”.

De esta forma, los jueces de amparo al elector solo actuarán el 7 de abril, fecha de las elecciones provinciales, a los fines de garantizar el derecho a sufragar.

14) Los jueces de amparo electoral designados

En Viedma, fue designado el juez Leandro Oyola; en San Antonio Oeste; la jueza Karina Vanessa Kozaczuk; en Roca, Andrea de la Iglesia; en Villa Regina, Paola Santarelli y en Choele Choel, Natalia Costanzo.

Por su parte, en San Carlos de Bariloche fue designado el juez Mariano Alejandro Castro; en el Bolsón, Érika Fontela, y en la Cuarta Circunscripción, con cabecera en Cipolletti, el magistrado Diego Andrés De Vergilio.

15) ¿Cómo se prepara el cuarto oscuro?

Se debe habilitar un recinto inmediato al de la mesa, que se encuentre a la vista de todos y en lugar de fácil acceso. No podrá tener más de una puerta utilizable, debiéndose cerrar y sellar las demás en presencia de los fiscales, así como también las ventanas que tuviere.

 

16) ¿Cómo se colocan las boletas?

Se depositan en el cuarto oscuro los mazos de boletas que hubieran sido remitidos por el Tribunal Electoral o que entregaren los fiscales, confrontándolas con las boletas autenticadas. Las boletas se ordenarán por el número asignado a cada partido de menor a mayor.

 

17) ¿Cómo vota un elector no vidente?

Este elector será acompañado por el presidente y los fiscales que quieran hacerlo, quienes se retirarán cuando el ciudadano haya comprobado la ubicación de las distintas boletas y quede en condiciones de practicar a solas la elección de la suya. (Art. 187).

 

18) ¿Cómo vota un elector discapacitado habilitado a sufragar, pero que se encontrare imposibilitado físicamente para tomar su voto en el cuarto oscuro e introducirlo debidamente en el sobre y cerrarlo?

Este elector será acompañado al cuarto oscuro por el presidente de la mesa, quien procederá a introducir la boleta que eligiere el ciudadano en el sobre correspondiente, cerrándolo y colaborando en los pasos sucesivos hasta la introducción en la urna, en la medida que la discapacidad lo requiera.

 

19) ¿Quién verifica la existencia de boletas?

El presidente cuidará que en el cuarto oscuro existan en todo momento ejemplares suficientes de las boletas oficializadas de todos los partidos. No se admitirá en el cuarto oscuro otras boletas que las aprobadas por el Tribunal Electoral.

 

20) Instructivos para autoridades de mesa

El Tribunal Electoral Provincial publicó un instructivo en video para autoridades de mesa en https://www.youtube.com/watch?v=_JeNobHx8Ho&feature=youtu.be

También es posible acceder en PDF en http://servicios.jusrionegro.gov.ar/inicio/web/institucional/tribunal-electoral/documentos/2019/INFORMACION%20PARA%20AUTORIDADES%20DE%20MESA%20PROVINCIA%20DE%20RIO%20NEGRO%202019.pdf

Estos instructivos son públicos, para que puedan acceder aquellos ciudadanos y ciudadanos interesados.

 

 

 

 

 

 

 

 



 

Modificado por última vez en Miércoles, 03 Abril 2019 17:53

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