En derecho laboral este tipo de accidentes denominados “in itinere” se encuentran cubiertos por la Ley de Riesgos de Trabajo (24.557) y cuentan con los mismos efectos legales que un accidente producido en el lugar de trabajo, ya que el hecho de trasladarse es una necesidad del empleado para prestar sus servicios o para volver a su hogar luego de cumplir con su jornada laboral.
Producto del accidente, el hombre sufrió una fractura y debió ser intervenido quirúrgicamente. En sede administrativa, la Comisión Médica N°009 dictaminó un porcentaje de incapacidad del 8,20% y en consecuencia la La Segunda ART S.A le depositó la suma de 82.154 pesos.
El trabajador, poco conforme con ese resultado, presentó la demanda ante la Cámara Laboral de Cipolletti.
Durante el trámite del proceso judicial se realizó una nueva pericia médica que determinó un porcentaje de incapacidad del 26%.
La pericia fue impugnada por la ART demandada pero los jueces resolvieron confirmar el dictamen y ordenar la indemnización en función del porcentaje de incapacidad que había arrojado este último estudio.
“Atento la incidencia a sustanciar, desde ya adelanto que la impugnación planteada no puede prosperar y deberá ser desestimada, toda vez que carece de la necesaria fundamentación médico-científica, y no contiene una crítica concreta razonada y fundada, tal como lo exige este tipo de planteo esgrimido, tornándose en una mera disconformidad carente de sustento por el evidente resultado adverso a los intereses de su parte, y que en absoluto logra conmover ni desvirtuar los fundamentos del dictamen pericial médico en sus consideraciones y como sustento del porcentaje de incapacidad final asignado, con relación de causalidad con el siniestro aquí ventilado, en virtud del personal examen médico realizado al actor, ilustraciones fotográficas tomadas y obrantes en el escrito pericial, diagnóstico determinado y aplicación del Baremo ley contenido en el Decreto Nº659/96 de la LRT Nº24.557. Razón por la que habré de estar a la pericia médica y porcentaje de incapacidad allí dictaminado”, dice el fallo que lleva la firma de los jueces Luis Lavedán, Raúl Santos y Marcelo Gutiérrez.