El hombre consignó en la demanda que en noviembre de 2014 amplió el contrato de seguros que ya tenía con la aseguradora y obtuvo una cobertura de “responsabilidad civil hacia terceros y pérdida total y parcial por accidente, incendio, rubro y hurto sin franquicia”.
En diciembre de 2015 el propietario del coche protagonizó un accidente en Cinco Saltos, en inmediaciones de las calles Martín Fierro e Independencia. Afirmó que se le cruzó una motocicleta sin luces, que realizó una maniobra de esquive y que, en consecuencia, el auto hizo un trompo e impactó primero contra un poste de luz y luego con un paredón.
Frente a ello realizó el reclamo ante la compañía de seguros pero ésta no cumplió con las obligaciones a su cargo. Como el accidente demandó la intervención del fuero penal, la aseguradora reclamaba las copias del expediente iniciado ante el Juzgado de Instrucción N°2 de Cipolletti.
En ese expediente la médica policial que hizo la constatación del accidente refirió que el conductor tenía “aliento etílico”. Sin embargo la jueza civil Soledad Peruzzi afirmó que “con el correr de la investigación penal y el resultado final del mismo -Sobreseimiento por aplicación del art. 172 del CPP- no se aprecia los estudios propios para determinar la presencia de alcohol en sangre. Ante la ausencia de los estudios necesarios para dilucidar si existía alcohol en sangre en el conductor del vehículo debo descartar este argumento por carecer de sustento fáctico”.
Concluyó a magistrada: “En definitiva, del paneo por el plexo probatorio, ha quedado desde mi perspectiva demostrado que, existiendo un contrato de seguro de cobertura que lo obligaba, la compañía de seguros incumplió con su parte sin haber demostrado que estuviera justificada. Las defensas, apuntadas a omisiones de trámites a cargo del asegurado, además de rayar lo abusivo bajo la mirada de la ley de defensa del Consumidor; no ha quedado demostrada en autos por parte de la demandada. Por el contrario, quedó en evidencia el incumplimiento de las disposiciones plasmadas en el contrato de seguros por parte de la aseguradora Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda., y por consiguiente el desamparo del actor en lo que respecta la reparación y/o reposición del automóvil”.