A raíz de la agresión, el sargento sufrió un traumatismo de cráneo aunque cuatro meses después recibió el alta médica sin incapacidad. Luego la Comisión Médica N°009 fijó una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 2,50% por la herida en el cuero cabelludo con cicatriz.
El policía interpuso un recurso de apelación a la resolución de la Comisión Médica y el caso fue finalmente analizado por el fuero laboral de Cipolletti.
Una nueva pericia médica realizada en sede judicial coincidió con el porcentaje de incapacidad del 2,50%. Sin embargo, el sargento sumó además una pericia psicológica por un valor del 15% de incapacidad psíquica.
Al momento de resolver, los jueces concluyeron que la Tabla de Incapacidades del Decreto 659/96 expresamente reconoce como indemnizables las reacciones vivenciales anormales neuróticas que resultan consecuencia de accidentes del trabajo ya sea como damnificado o testigo de los mismos y que “las particulares condiciones vivenciales que debiera afrontar –y padecer- el actor resultan –a mi criterio- absolutamente idóneas para provocar la incapacidad psíquica asignada por la Perito, toda vez que más allá del grave hecho traumático padecido en el año 2010 al sufrir la agresión en la cabeza con un elemento contundente mientras participaba de un operativo en cumplimiento de su deber policial, coexiste con ello la posterior secuela del Hematoma Subdoral que le apareciera tres años después en el 2013 y que requiriera una delicada intervención quirúrgica craneal, todo ello con la inevitable frustración de su expectativas laborales y la consecuente afectación de todos los rasgos de su personalidad de base, que –al decir de la Pericia- evidencian “manifiestamente ansiedad disfórico-depresiva… que se relacionan con miedos respecto al devenir de su vida; su vejez; su estado progresivo de salud” y que “impacta en todas las esferas vitales del peritado, la personal, de pareja, de relación, familiar, laboral, recreativa” (textual según Pericia). A tenor de todas las consideraciones precedentemente expuestas, considero y así lo propugno al acuerdo, que la incapacidad del actor que resulta indemnizable en los términos de la ley 24.557 debe fijarse en definitiva en un 17,50 %, que resulta de considerar la concurrencia de la Incapacidad física que el Perito Médico dictaminara a fs. 315/320 (2,50 %) y la Incapacidad Psíquica determinada en la Pericial Psicológica consentida por las partes (15 %)”.
El fallo lleva la firma de los jueces Luis Méndez, Luis Lavedán y Raúl Santos.