El hecho ocurrió en 2015 cuando la víctima y el victimario ya estaban separados. Ella lo encontró en estado de ebriedad y lo trasladó, en un taxi, hasta su domicilio. Entonces él la obligó a entrar al lugar, la golpeó y abuso de ella. Utilizó un cuchillo para intimidarla.
Luego de la condena, dictada el 23 de marzo de 2018, la defensa interpuso una casación que fue denegada. Entonces presentó una queja ante el STJ.
Sin embargo, el máximo tribunal rionegrino expuso que en la sentencia cuestionada “la materialidad y la autoría responsable se encuentran correctamente establecidas a la luz de la doctrina legal que rige el caso, a partir de la valoración del testimonio de la víctima unido a otros medios de prueba, lo que permite sostener la razón suficiente de la condena”.
Los jueces valoraron el relato “amplio y detallado” de la víctima, el motivo por el cual acompañó al agresor en un taxi hasta su casa y la razón por la que no hizo la denuncia enseguida “lo que es del todo atendible dada la situación de violencia a la que venía siendo sometida por su ex pareja”, dice el fallo.
Además consideraron el testimonio de la hermana de la víctima y de una amiga, quienes dieron cuenta del estado en que se encontraba la mujer luego del hecho y de los golpes y machucones que evidenciaba.