La inspección se realizó en agosto de 2018 y surge del acta que el comercio no acreditó “Relevamiento General de Riesgos Laborales y Relevamiento de Agentes de Riesgos, con nómina de trabajadores expuestos presentada ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo” ni tampoco “capacitación del personal relevado en cuanto a materia de Higiene y Seguridad, prevención de incendio y uso de extintores, prevención de accidentes y enfermedades”.
Aplicada la multa el comercio, con patrocinio letrado, interpuso un recurso ante los jueces laborales. La Cámara del Trabajo interviene en las apelaciones de otros organismos administrativos externos al Poder Judicial, en este caso las resoluciones de la Secretaría de Estado de Trabajo.
Los jueces consideraron que el acta de inspección había sido labrada en “debida y legal formal” y que se había respetado “el debido proceso en resguardo del derecho de defensa del justiciable, quien ha tenido la oportunidad de formular su descargo, de ofrecer prueba y de acompañar documental, ejerciendo su defensa durante la etapa probatoria”.
En lo referido a la sanción afirmaron que “debe tenerse en cuenta que ninguna de las infracciones constatadas puede reputarse como grave o muy grave, y que en definitiva resultan ser meramente formales, sin que se evidencie en el caso la existencia de perjuicio material que se haya causado a los trabajadores”.
Como conclusión resolvieron mantener la sanción económica aunque redujeron el monto a medio salario mínimo, vital y móvil lo que representa la suma de 5.000 pesos.
El fallo lleva la firma de los jueces Luis Lavedán, Luis Méndez y Raúl Santos.