El caso remite a un choque ocurrido en la Ruta Nacional 22 el 6 de octubre de 2013, a la altura del Km 1186, al oeste de Roca. El damnificado, de ocupación constructor, circulaba por la Ruta a bordo de su Volkswagen Amarok cuando el conductor de un Citroën C3 intentó subir a esa vía desde una calle transversal y produjo la colisión.
La camioneta resultó con destrucción total, por lo que el constructor inició el reclamo contra su aseguradora, la empresa QBE Seguros La Buenos Aires, por la cobertura pactada. También demandó al conductor del Citroën y a su aseguradora, la empresa San Cristóbal, por el resto de los daños sufridos.
La sentencia de primera instancia condenó a QBE, al particular y a San Cristóbal a pagar el valor de una camioneta similar a la siniestrada, más $ 36.000 por el tiempo de “privación de uso” del rodado que sufrió el hombre, más $ 60.000 por “daño moral” y otros $ 18.500 por “lucro cesante”, todos ellos con sus correspondientes intereses. Además, impuso a QBE una multa civil (daño punitivo) de $ 200.000 a favor del cliente, valorando la repetida falta de respuesta que tuvo el hombre a sus reclamos.
Este último rubro fue el más ampliado por la Cámara, a un total de $ 450.000 más intereses, en atención a la conducta que la aseguradora mantuvo hacia su cliente desde que ocurrió el hecho.
“Permanecer impasible ante las comunicaciones del asegurado, las notificaciones judiciales y con ello, presumiblemente apostar a la extensión del proceso –han transcurrido aproximadamente cinco años y medio desde el hecho- a partir de una postura indolente –sino especulativa- con la desvalorización de la moneda de pago y la licuación de la indemnización con el transcurso del tiempo; lejos de aminorar lleva a considerar la elevación de la sanción, en tanto la reiteración comprobada de conductas y el desaprensivo accionar, contrario a la dignidad del asegurado”, sostuvo el juez Soto en su pronunciamiento.
Se valoró así que la aseguradora “discontinuó el intercambio epistolar” ante el reclamo de su cliente, “luego no concurrió a la mediación prejudicial, no contestó la demanda, quedó rebelde y cuando se presentó en el proceso para subsanarla; siguió litigando sin demostrar una postura proclive al cumplimiento de la cobertura contratada”.
Lo elevando de la multa respondió a que “limitar la reparación al pago nominal de la suma asegurada (...) sin imponer sanción punitiva alguna, sin duda alguna alentaría el incumplimiento, propiciando además la extensión de los pleitos como el presente (...) toda vez que resultaría más redituable (para las empresas) utilizar el capital retaceado al asegurado que cumplir con sus obligaciones…”, se precisó en el fallo.
La indemnización por “daño moral” también fue ampliada por la Cámara, que valoró “el desasosiego y la indignación” que generó en el hombre la calidad de respuesta obtenida de parte de todos los autores del daño.