Oportunamente, un cliente se presentó en el Juzgado con su patrocinante e interpuso una demanda de menor cuantía contra el Banco Patagonia S.A. por los débitos realizados en su caja de ahorro (cuenta sueldo) de esa entidad bancaria bajo el concepto de servicios de seguro. Adujo que nunca los había contratado.
La jueza de Paz afirmó: “corresponde hacer lugar a la demanda, ya que a raíz de la vulneración de sus derechos como consumidor y el consecuente perjuicio económico causado por los descuentos indebidos en su cuenta bancaria, tuvo la necesidad de iniciar este proceso judicial para ver satisfecho su reclamo”.
Explicó la funcionaria judicial explicó, respecto al proceso, que “el Superior Tribunal de Justicia, al determinar el alcance del beneficio de justicia gratuita, alegando que ´la Ley de Defensa del Consumidor, contiene en su art. 3 normas de interpretación específicas (...) por la cual en caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece la ley, deberá prevalecer la más favorable al consumidor´, (...). De modo que obstáculos de índole económica no comprometan el acceso a justicia y, en consecuencia, prive a los consumidores de la efectiva tutela de los derechos consagrados en el texto constitucional”.