Al momento de resolver, el magistrado afirmó que como principio general el Poder Judicial no puede desplazar a la administración en esta materia, “atento a que ésta tiene facultades suficientes como para establecer las condiciones necesarias para acceder a los planes sociales habitacionales orientados a la familia, y en ellos evaluar las condiciones para la adjudicación y desadjudicación de la unidades habitacionales”.
Durante el trámite del amparo el juez advirtió que la mujer no actualizaba su legajo ante el IPPV desde hace cuatro años. En función de esa situación concluyó que es necesario “facilitar” ese trámite en atención a la condición de vulnerabilidad de la amparista “en un todo de acuerdo con las Reglas de Brasilia cuyas directrices le han sido impuestas al suscripto mediante Acordada 2/2015 del Superior Tribunal de Justicia”.
“Dicho de otro modo, sí bien el caso no reúne los extremos requeridos para la procedencia del amparo en los términos esgrimidos, en atención a la situación de doble vulnerabilidad de la amparista y su grupo familiar -por su condición etaria y de discapacidad-, y la voluntad de la misma expresada ante el Organismo recientemente, considero que desde el IPPV deberán convocar de modo fehaciente a la amparista, para lo cual lucen sus datos actualizados en el acta de fs. 7, a los fines de que actualice su legajo N°16027 y se le informe, también de modo fehaciente y detallado, las cargas que deberá cumplir en lo sucesivo, con mención de la documentación a acompañar -si fuera necesaria- y las fechas y/o plazos en que deberá cumplimentarla”, dice el fallo.
Explicó también que el amparo no podía prosperar puesto que la mujer “no trasunta una situación de gravedad extrema que pueda ser entendida como de peligro inminente para la integridad física de la amparista y su grupo familiar o que los mismos se encuentren en situación de calle o en riego cierto de estarlo en lo inmediato”. Recordó que la inscripción ante el registro del IPPV “no implica per se la adjudicación de una vivienda” y que el Poder Judicial no tiene facultades al momento de evaluar las condiciones para adjudicar una vivienda en un caso concreto en desmedro de otros supuestos, sobre todo cuando no concurren elementos de urgencia