La joven mujer continuará, y hasta que se encuentre firme la resolución, internada, en el marco de una medida de protección, en el nosocomio local. Se ha ordenado remitir informes psicológicos y psiquiátricos elaborados por profesionales del Cuerpo Médico Forense, al hospital, a efectos de que la misma reciba atención, supervisión y control de su salud psicofísica. La dirección del hospital será notificada en este sentido, haciendo saber que la protección de la salud mental de la joven queda bajo su responsabilidad de acuerdo a las previsiones de la ley 26.657.
La jueza Martini ha consignado que "el problema radica en el modo en el cual se ha investigado ese caso y el rumbo que lamentablemente tomó la investigación. Consideró que ante la urgencia por hallar al bebé, la investigación no pudo ver, ni considerar, el respeto por derechos fundamentales de la mujer que se había visto obligada, por su propio estado de salud, a exponerse a la criminalización. Menos aún, pudieron tener en cuenta el contexto en el cual se encontraba inmersa esta joven de dieciocho años de edad, signado por la vulnerabilidad, en estado puerperal y emocionalmente en riesgo".
La resolución fue leída hoy, en horas de la mañana, por la jueza, quien antes de analizar y resolver los planteos realizados por el defensor Cicciarello y su equipo de trabajo las defensoreas adjuntas Mónica Goye y Paola del Río, hizo referencia al marco normativo que resulta aplicable al caso. En este sentido mencionó la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer" con rango constitucional , con estatus supranacional la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer" , la "Convención de Belem do Pará"; la Ley N° 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, la que en su artículo 1º indica que es una norma de orden público y en su artículo 16 establece los derechos y garantías mínimas por los cuales el Estado deberá garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial -además de todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Nación Argentina-, los siguientes derechos y garantías, como por ejemplo: a ser oída personalmente por el juez; a la protección de su intimidad, garantizando la confidencialidad de las actuaciones; a recibir un trato humanizado, evitando la re victimización.
Se ha consignado además que este caso "... debe analizarse y resolverse con el marco legal indicado precedentemente, en razón de estar llamada a juzgar a una mujer, que habría cometido un hecho delictivo contra su hijo luego de haberlo dado luz -situación que solo puede vivir una persona por su condición de mujer-, parto ocurrido sin asistencia, lo tuvo sola en su vivienda, que además en el presente se encuentra atravesando el puerperio. A lo dicho cabe agregar, señaló la jueza, que su estado emocional actual afecta su salud mental conforme se informó en la audiencia mediante los informes de la psiquiatra y la psicóloga forense Dra. Verónica Martínez y Lic. Andrea Maccione respectivamente.
En suma, destaca la resolución, "...considero, que la investigación, que tenía como sospechada a una mujer en un altísimo estado de vulnerabilidad, no pudo verla en toda su dimensión ni hacer real la adopción de un enfoque constitucional que integre la perspectiva de género como criterio de referencia, por verse involucradas relaciones asimétricas y patrones estereotípicos de género. Por el contrario, se le prodigó el trato de un caso más. Y lo que es más grave, se avasallaron las garantías básicas procesales fundamentales de la joven. Afortunadamente, destaca la resolución, la misma fue asistida por un equipo de la defensa pública que lo visibilizó, trabajó su caso de manera eficaz y en la primera oportunidad procesal lo reclamó...".
Finalmente, dijo Martini, "...quiero citar las palabras de Gloria Poyatos Matas, Magistrada especialista del orden social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias , España, quien afirma que hay dos formas de impartir justicia, hacerlo formal y mecánicamente o hacerlo con equidad y perspectiva de género. La primera perpetúa las sistemáticas asimetrías sociales entre sexos, la segunda, en cambio, camina hacia una sociedad (realmente) igualitaria.
Comunicación Judicial - Tercera Circunscripción