En los fundamentos del fallo se ha consignado que la no contestación de la demanda por Daños y Perjuicios, por parte del hombre demandando, la posiciona en las previsiones del artículo 356 inciso primero del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ello en lo que se refiere a la veracidad de los hechos pertinentes y lícitos invocados, y también respecto de la autenticidad. Por otro lado se ha mencionado que el el silencio guardado por el demandado, conforme lo dispone las normas procesales en concordancia con la prueba instrumental agregada, llevan a la convicción de que corresponde receptar favorablemente el reclamo de la mujer. En este marco se destaca que se ha acreditado que efectivamente, existe una causa por nulidad de matrimonio entre la actora y el demandado. Como se ha mencionado, el hombre se encontraba casado con anterioridad, por lo que existía impedimento para contraer nuevas nupcias . En la sentencia allí dictada, se declaró la mala fe del demandado por ocultamiento de su estado civil anterior.
Daño Moral
Respecto del alcance del resarcimiento, el fallo menciona, que en el mismo, se incluyen los daños patrimoniales y extra patrimoniales, los que se produjeron como consecuencia previsible de la declaración de nulidad del matrimonio. Se ha destacado que , "tratándose de un hecho ilícito, el daño moral se presume sin necesidad de prueba". En este aspecto la sentencia ha recordado que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha establecido en pluralidad de fallos, que para la valoración del daño moral, debe tenerse en cuenta el estado de incertidumbre y preocupación que produjo el hecho, la lesión en los sentimientos afectivos , la entidad del sufrimiento, su carácter resarcitorio y la índole del hecho generador de la responsabilidad. En tanto el nuevo Código Civil y Comercial, atiende a las "satisfacciones sustitutivas y compensatorias" a la hora de fijar la indemnización. En definitiva, se trata de compensar e indemnizar el padecimiento, inquietud, dolor, sufrimiento ocasionado.
El fallo ha señalado que "teniendo en cuenta la mala fe del demandado y que su conducta ha traicionado la confianza de quien era su cónyuge y aquí accionante, ocultándole su estado civil al momento de contraer nupcias, estimo procedente receptar el único rubro reclamado, es decir el daño moral ocasionado".