El monto de la indemnización será afrontado por Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A, que es la ART contratada por la provincia.
Se consignó en el expediente que el trabajador participó de un procedimiento a raíz de que una persona estaba provocando disturbios en la vía pública, en Cinco Saltos. Al intentar inmovilizarla, forcejearon y el policía cayó al piso y se golpeó fuertemente la espalda.
En principio fue asistido en el hospital y después en el centro prestador de la ART. Tres meses después recibió el alta sin incapacidad.
La pericia médica realizada luego en sede judicial arrojó un porcentaje de incapacidad del 6,11%. La ART impugnó esas conclusiones y alegó que la patología era de carácter preexistente.
Los jueces concluyeron que “no existe en el caso dado parámetro probatorio alguno que habilite a tener como determinado o determinable un cierto grado de incapacidad crónica y/o inculpable previa, amén de que no se encuentran agregados los exámenes preocupacionales de rigor, como así tampoco los obligatorios chequeos periódicos que por ley deben hacerse a los trabajadores, los cuales en su caso hubieran podido eximir de responsabilidad parcial o total; siendo claro al respecto que la acreditación de la realización de exámenes preocupacionales y periódicos efectuados según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación, deviene en condición ineludible para que las incapacidades crónicas y/o preexistentes a la iniciación de la relación laboral queden excluidas de los alcances de la misma ley”.
En función de esos argumentos aceptaron el hecho como accidente laboral y determinaron el monto de la indemnización.
El fallo fue firmado por los jueces Raúl Santos, Luis Lavedán y Marcelo Gutiérrez.