La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Roca dictó hoy una medida cautelar en beneficio de un grupo de suscriptores de planes de ahorro de automotores, en el marco de un amparo colectivo presentado el pasado 31 de mayo. La cautelar alcanza a las 26 personas que presentaron el amparo y ordena a las empresas de autoahorro “retrotraer el valor de las cuotas correspondientes a los planes de cada uno de los accionantes al valor de facturación del mes de febrero de 2018”.
El Tribunal, salvada la urgencia con el dictado de la medida cautelar, dispuso que el amparo no es la vía adecuada, al menos en Río Negro, por su especial regulación, para resolver el planteo de fondo e instó a los damnificados a que inicien un procesocivil sumarísimo en un Juzgado de Primera Instancia para demandar una reestructuración adecuada de sus contratos.
El amparo se interpuso contra las empresas Chevrolet S.A. de ahorro para fines determinados; Plan Rombo S.A. de ahorro para fines determinados; Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados; FCA S.A. de ahorro para fines determinados; Plan Ovalo S.A. de ahorro para fines determinados; Círculo de Inversores S.A. de ahorro para fines determinados (Peugeot Autoplan); Autocredito S.A. de capitalización y FCA Compañía Financiera S.A.
Los ahorristas destacaron que al momento de contratar, tanto ellos como las empresas tuvieron en cuenta como requisito indispensable que el valor de las cuotas mensuales no supere el 20 o 25 % del ingreso total de los clientes, ecuación que se desequilibró gravemente con los nuevos valores y en algunos casos ha superando el 60% del ingreso personal o familiar.
Los afectados describieron una suerte de callejón sin salida favorable: “De continuar pagando las excesivamente onerosas cuotas, veremos afectados en más de un 60% nuestros ingresos, y -aún peor- con expectativas de mayores incrementos. Mientras que si decidimos dejar de pagar dichas cuotas, la ejecución de los montos adeudados, con más las costas y honorarios resulta inminente. Por otro lado, si decidiéramos renunciar al plan, la devolución de lo abonado se producirá recién una vez concluido el plan (tras el vencimiento de la cuota N° 84), recibiendo en ese caso tan sólo el importe correspondiente a la cuota pura, ergo, una suma considerablemente inferior a la abonada en forma mensual y afectada por el ya mencionado proceso de devaluación del peso argentino”.
El Tribunal integrado por los jueces Gustavo Martínez (autor del voto rector), Darío Soto y Dino Maugeri sostuvo: “cierto es que la existencia de un proceso inflacionario, como las bruscas e imprevistas alzas en la cotización de la divisa estadounidense son hechos de la realidad. Y ello, acompañado de una baja generalizada de los ingresos -sea por salarios que no aumentan al mismo ritmo u otros factores-, ha venido a impactar seriamente en las economías familiares”.
Los jueces advirtieron sobre un fenómeno de “sobreendeudamiento de muchos consumidores, con la consecuente imposibilidad de asumir el pago de sus gastos ordinarios”, confluyendo en un fenómeno “desestabilizador de la economía de las familias” que neutraliza cualquier previsión responsable que haya sido tenida en cuenta al momento de contratar los planes de ahorro.
“Tengo como incuestionable una alteración profunda de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la suscripción o ingreso a los círculos de ahorro, que deviene derivada de los incrementos de los precios, el proceso inflacionario en general y la recesión, con perdida de empleos y disminución promedio de los ingresos particularmente de los sectores medios y de menores recursos que, en esencia, son los que ingresan a estos sistemas de ahorro para la adquisición del vehículo familiar”, se dijo en el fallo.
“Además -advirtieron los jueces- es un hecho de la realidad (...) que la crisis económica tuvo un particular impacto en el sector automotriz observándose entre otras anormalidades, un desfasaje importante entre los 'precios de lista' y aquellos a los que realmente se venden los vehículos en las concesionarias”.
Para hacer lugar a la medida cautelar el Tribunal evaluó el “grado de verosimilitud suficiente” del reclamo de los ahorristas y el principio rector del sistema legal de protección de los consumidores que indica que “ante la duda debemos estar en favor del consumidor”.
“En este sentido -agregó el voto rector- debo destacar que el desentendimiento de las empresas de la crisis y las repercusiones de la misma en la economía familiar de los consumidores no es en modo alguno admisible. Cuanto menos debieron haber formulado propuestas tendientes a bajar el importe de las cuotas, ampliando los plazos de financiación, entre otras”.
“El imprevisto no puede ser sólo cargado al hombro de los suscriptores de los planes, sino por el contrario, fundamentalmente, en las espaldas más anchas de las empresas que (...) resultan ser las primeras obligadas a adoptar medidas concretas que permitan mantener el equilibrio interno del contrato y posibilitar su realización en un marco de lealtad, buena fe y razonable solidaridad”, sostuvo la sentencia.
La medida cautelar alcanza las cuotas desde febrero de 2018 inclusive, aunque no habilita la restitución de lo que pudieren haber pagado de más hasta la fecha, monto que deberá ser reclamado y resuelto por la vía judicial sumarísima.
Según explicaron los jueces en la sentencia, la necesidad de iniciar demandas civiles con reclamos puntuales radica en que el amparo tiene un margen procesal y probatorio muy acotado y en este caso la problemática es compleja, con muchas particularidades individuales.
La medida se dispuso en el marco del expediente A-2RO33-CC2019, caratulado “Rojas Juan Ángel Cruz y otros c/ Chevrolet S.A. de Ahorro para fines determinados y otros s/ Amparo colectivo”, que tiene elpatrocinio del abogado Diego Broggini y cuyo seguimiento puede realizarse a través del servicio de consulta de expedientes de la página web del Poder Judicial.
Delegación de Comunicación Judicial