El hecho fue aceptado por la ART como un accidente laboral “in itinere”. Luego de recibir las prestaciones médicas, la trabajadora tramitó un expediente ante la Comisión Médica N°009, organismo que le dictaminó una incapacidad del 21,40% a raíz de la fractura de muñeca derecha y del estrés postraumático sufrido. En ese momento la ART Horizonte Compañía de Seguros Generales S.A. la indemnizó por 102.002,89 pesos.
Sin embargo, la pericia médica realizada en sede judicial determinó que la incapacidad padecida es del 28,54%. En consecuencia los jueces de la Cámara Laboral fijaron una indemnización total de 148.944,27 al que debe descontarse la primera liquidación de102.002, 89 pesos. Por ello la mujer deberá cobrar 46.941,38 pesos más por la diferencia.
Concluyeron los magistrados: “Conforme las consideraciones supra efectuadas y con relación al grado de incapacidad de la actora que debe reputarse resarcible, cabe advertir que mientras la Comisión Médica asignó oportunamente a la misma una incapacidad del 21,40 % por Limitación funcional de Muñeca y MCF del pulgar derechos y RVAN grado II; el Perito Médico Oficial que se designara en autos, ha determinado que la incapacidad sobreviniente que presenta la accionante como consecuencia del accidente laboral in itinere padecido por la misma, asciende –considerando los factores de ponderación- al 28,54 % y la Perito Psicóloga ha dictaminado que no presenta ninguna secuela de incapacidad laborativa.- En este orden y si bien dichos dictámenes fueron impugnados por la letrada de la demanda, entiendo que los cuestionamientos efectuados no pasan de ser meras discrepancias y no alcanzan a conmover la eficacia convictiva de los mismos, debiendo tener presente que como bien lo señalara el Perito Médico al contestar las observaciones, lo cierto y concreto es que no existe en el caso dado parámetro probatorio alguno que habilite a tener como determinado o determinable un cierto grado de incapacidad crónica y/o inculpable previa, amén de que no se encuentran agregados los exámenes preocupacionales de rigor, como así tampoco los obligatorios chequeos periódicos que por ley deben hacerse a los trabajadores”.
El fallo lleva la firma de los jueces Luis Méndez, Raúl Santos y Luis Lavedán.