La demanda tramitó bajo el proceso de “menor cuantía” ante el Juzgado de Paz de Cipolletti.
El Encuentro, en Chaco, estaba previsto para el 14, 15 y 16 de octubre de 2017. Según detalló la mujer, veinticuatro horas antes del vuelo recibió en su casilla de correo electrónico un anuncio en el que le indicaban que “la esperaban en el avión” el día y la hora consignados en el pasaje.
El 13 de octubre, horas antes de abordar, le informaron que el vuelo había sido cancelado. Entonces se dirigió al aeropuerto de Neuquén y después a las oficinas comerciales de la calle Santa Fe 54 del centro neuquino. Le explicaron que hubo medidas de fuerza y que si bien habían concluido no iban a realizarse los vuelos previstos por la desorganización. Le ofrecieron una reprogramación para el domingo 15, a la noche, por lo que llegaría casi para el cierre del Encuentro. Finalmente no pudo viajar y tuvo que cancelar la reserva de hospedaje.
Al tiempo continuó los trámites para obtener la devolución del dinero, aunque recibió respuestas que no conformaron su pretensión. El capital sería reintegrado en el transcurso de 90 días y sin intereses.
En la demanda, la empresa Aerolíneas afirmó que la circunstancia de la medida de fuerza “fue totalmente imprevisible e involuntaria” y que ellos habían cumplido con lo que fija la Resolución N°1532/98, es decir la reubicación del pasajero en el siguiente vuelo disponible (casi tres días después en este caso). Además sostuvo que debía aplicarse el Código Aeronáutico y no la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor.
Luego de enumerar algunos fallos del Superior Tribunal de Justicia y del fuero Civil de la Circunscripción, la jueza Gabriela Lapuente aseveró: “en términos generales considero que rige Ley 24.240 pues la actora contrató el servicio de la aerolínea constituyéndose de ese modo en consumidores, con las consecuencias y efectos que esa legislación prevé, siendo esta ley de aplicación supletoria en el caso”.
“Entiendo de una importante gravedad el incumplimiento cometido por la demandada en tanto que se trata precisamente de su obligación principal que es la de transportar a la persona que contrató el pasaje. Por otra parte, la demandada es una empresa de gran importancia, lo cual es de público y notorio conocimiento, su posición en el mercado es muy relevante, aunque no de monopolio. Por último, debe considerarse el efecto disuasivo que se pretende con la imposición de la sanción, con el objeto de que las empresas brinden el servicio contratado en tiempo y forma y, eventualmente, ante un incumplimiento den curso a los reclamos de los consumidores”, concluye el fallo.
En consecuencia se fijó una indemnización total más intereses a favor de la pasajera por la suma de 19.803,54 pesos según el siguiente detalle: 2.337,40 pesos en concepto de alojamiento y 466,14 pesos en concepto de deuda por pasajes, todo ello por daño directo, y 17.000 pesos por daño punitivo.