Un fallo de primera instancia, que aún no está firme, fijó una indemnización de 83.070 pesos a favor de un cliente que fue abordado por un policía en el interior del supermercado Chango Más de Cipolletti y, luego afuera, esposado y detenido. El suboficial aseguró que el hombre tenía prohibido el ingreso por haber robado previamente en ese comercio.
A raíz de ese episodio estuvo detenido una noche en la Comisaría 24 de Cipolletti y luego le iniciaron una contravención en el Juzgado de Paz. El hombre que promovió la demanda civil alegó que el trato fue humillante sobre todo porque se encontraba con su familia y su hija pequeña.
Durante el trámite judicial, ni el policía ni el gerente del comercio se presentaron a declarar ni respondieron los oficios en los que se requería informe sobre la contravención denunciada por el agente policial ni lo sucedido en el local. Tampoco aportaron prueba en relación al supuesto hurto anterior del que se valió el uniformado para sacarlo del local y luego detenerlo, pese a que se mencionó una grabación.
“Desde ya que nadie puede negar el derecho que tienen los establecimientos comerciales, especialmente los supermercados, de emplear los medios de seguridad necesarios para evitar el hurto de mercaderías, a través de mecanismos idóneos, con la condición que no se traduzcan en una deshonra u ofensa al cliente. Por ello, los clientes que optan por concurrir a estos lugares deben hacerlo siendo sabedores de que, entre otras cosas, pueden ser registrados en función de medidas de seguridad, y la otra cara de la misma moneda supone que quien decide instalar su negocio de esta forma deberá arbitrar los mecanismos para que aquellas medidas de seguridad, generales o particulares que necesariamente deberá adoptar, no se traduzcan en una mortificación, deshonra u ofensa a sus clientes, con lo cual va de suyo que cualquier procedimiento que tenga que realizarse deberá ejercerse con razonabilidad, cuidado y respeto, sin fines discriminatorios, peyorativos ni abusivos, incluso ante casos de desconfianza. Si en este caso el dependiente sospechaba un hurto, debía de todos modos proceder con prudencia y decoro, respetando la presunción de inocencia, el honor y los sentimientos del cliente”, dice el fallo del Juzgado Civil N°3 de Cipolletti.
Se recuerda en la sentencia que la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor admite el principio de protección al consumidor y que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los usuarios de bienes y servicios tienen derecho a un trato equitativo y digno.
Se estableció también que el propietario de un supermercado debe responder por los daños ocasionados por las tareas de seguridad, aún cuando el servicio estuviera terciarizado en este caso a través de adicionales por medio de la Policía de Río Negro.
La suma de la indemnización incluye los gastos de honorarios y sellados que el hombre tuvo que desembolsar ante el Juzgado de Paz por la contravención que le iniciaron y ante el Centro Judicial de Mediación (32.210 pesos con los intereses ya incluidos). La suma de 40.000 pesos por daño moral (afectación de la paz, la tranquilidad espiritual, la integridad física) y la suma de 10.860 pesos para afrontar el tratamiento psicológico recomendado por la perito.