La mujer sufrió cortes en el rostro e incluso llegó a perder dos dientes. El fallo, del Juzgado Civil N°3, determinó que las lesiones se hubiesen evitado con la utilización del casco, de uso obligatorio por la Ley de Tránsito. Por ello fijó las responsabilidades en un 80% para la conductora de la moto y en un 20% para el hombre de la camioneta Ford F100 que obstruyó el paso al intentar abrir la puerta.
“La apertura de una puerta -de un rodado detenido junto a la acera- hacia el carril que permite el paso a los vehículos sin que quien la efectúa se asegure de poder hacerlo, constituye una conducta imprudente que revela la indiferencia de su autor respecto de las consecuencias dañosas que el hecho pueda acarrear”, dice la sentencia.
Sobre la responsabilidad compartida el fallo argumenta que “conjugados así los presupuestos analizados, de todo ese derrotero, y con arreglo a las circunstancias desarrolladas; me inclino por considerar que de acuerdo a los daños efectivamente comprobados, la responsabilidad por esas consecuencias deben ser asumidas en conjunto; y ser distribuidas en proporción entre los partícipes. Pues hubo quedado demostrado que ambos han contribuido a la producción del accidente, y si bien en ese nexo la mayor parte la lleva el demandado; en relación al reclamo por indemnización de daños padecidos, deberá ser asumida por la propia damnificada; pues en relación a los daños sufridos, fue su conducta (omisión de portar el casco protector) la causa mayor de tales perjuicios y como causante de los mismos deberá también hacerse cargo. Consecuentemente optaré por decidir que debe asumir el 80% de las consecuencias dañosas la propia accionante damnificada, y el demandado en un 20%”.
La sentencia fija una indemnización de 318.818 pesos más intereses que deberán afrontar el conductor de la camioneta F100 y su compañía de seguros.