Nov 18, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Bariloche: Jueza de Familia dispuso medidas de protección integral a favor de una madre y sus niños

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La Jueza de Familia Marcela Pájaro dio trámite a una presentación efectuada por las defensoras Adriana Ruiz Moreno y Florencia Durán y ordenó medidas tendientes a la protección integral de dos niños que, toda vez que se encontraban con su padre en la vía pública, presenciaban y escuchaban, agresiones verbales, con frases denigrantes y ofensivas, dirigidas a su madre, situación que causó en todas las oportunidades, profundo temor y angustia en los niños. En consecuencia,  se dispuso la prohibición de acercamiento hacia el grupo familiar del hombre y otras medidas tendientes a la protección de la madre y los niños. 



El fallo sostiene que: " la violencia "indirecta" sobre los hijos, es decir, aquella de la que no son directos receptores, pero de la que participan como espectadores, ya no es considerada con la liviandad de antaño. "Se entiende actualmente que las implicancias emocionales en los niños, es de entidad similar a la violencia física y deja secuelas en sus psiquis. Por ende , se consigna, "esta violencia merece protección y medidas adecuadas para su contención" En este marco se ha mencionado que, entre las modalidades de violencia que describe la ley provincial 3040-4241, está la violencia emocional. Es decir aquella que se origina en el despliegue de conductas que perturban emocionalmente. Por otra parte se ha mencionado que esta ley, considera como violencia infantojuvenil, a todos aquellos malos tratos o situaciones que atentan contra la integridad física, psíquica, emocional, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, en cuanto altera negativamente su desarrollo evolutivo. 

Un punto de consideración particular, para dictar esta sentencia, mereció el dictamen del Defensor de Menores e Incapaces , quien luego de evaluar la situación , apuntó que "cabe dictar nueva medida de prohibición de acercamiento a fin de evitar la violencia indirecta hacia los niños de corta edad". Limitar la medida exclusivamente hacia la madre, permite que un agresor utilice a los niños como excusa para justificar la proximidad con ella y en consecuencia mantenga el control sobre la mujer violentada" señaló. 

La Jueza dispuso notificar a la Policía correspondiente al domicilio familiar y a la comisaria de la Familia, ello a fin de hacer saber sobre las medidas dispuestas y notificarlos también que deberán intervenir en caso de incumplimiento, pudiendo proceder al arresto del señor. El incumplimiento, así como lo actuado, deberá ser informado al tribunal dentro de los dos días hábiles posteriores a la fecha de producido el hecho, a los fines de tomar las medidas que puedan corresponder. Se dispuso también poner en conocimiento de la situación a las autoridades escolares. 

La sentencia, dispone y a los efectos de restablecer la comunicación con los niños, el padre deberá realizar la petición mediante trámite de rigor y acreditar que ese contacto será beneficioso y no perjudicará al grupo familiar. En ese orden también deberá actuar el SAT como organismo de aplicación . En este caso se ha requerido, -en el plazo de diez días- brindar el diagnóstico de interacción familiar , condiciones socio-económicas y ambientales de la familia involucrada y, en su caso, aconseje sobre las medidas pertinentes. Deberá además continuar con la supervisión del caso, coordinar las acciones para prevenir y superar la problemática planteada e informar sobre los antecedentes de la situación, diagnóstico , y sobre la estrategia que adoptará para prevenir y superar la situación de violencia suscitada Estos informes de evolución del caso se realizarán hasta que se disponga el cierre de la causa. Finalmente y con respecto a la cuota alimentaria, la Jueza estimó procedente, solicitar los antecedentes, en caso de estar pactada o vigente y no se esté cumpliendo, evaluar la posibilidad de dar intervención a la Fiscalía. 

El fallo ha consignado que ".durante mucho tiempo, los operadores jurídicos nos apegamos a la ficción de creer posible separar al hombre, violento con la madre, del buen padre de familia con los hijos, concluyendo equivocadamente, que ambas figuras podían convivir. Se interpretaba que ese esposo, compañero, conviviente violento podía escindir su rol de padre y ejercerlo adecuadamente, como una suerte de disociación funcional. No es así. Quien violenta y agrede a la mujer con quien engendró los hijos no puede de ningún modo ejercer una paternidad amorosa y responsable, toda vez que aquella a quien ataca es una figura central en la vida del niño. Quien ama a sus hijos debe mínimamente, respetar a aquellos a quienes sus hijos aman, como muestra de su real compromiso y afecto." 

También se ha destacado un fallo del STJ de fecha 21 de diciembre de 2017 en una causa de este Juzgado, donde se ha dicho que el punto de contacto de la profusa normativa en la materia es "garantizar el derecho a una vida sin violencia y sin discriminaciones; la salud, la educación y la seguridad personal; la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial; que se respete la dignidad de la mujer; pudiendo la misma decidir sobre la vida reproductiva, la intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento; recibir información y asesoramiento adecuado; gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad; gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley sobre violencia familiar; la igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres; un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta , acto u omisión que produzca re victimización (art 3° ley 26485)". 

Comunicación Judicial - Tercera Circunscripción 

Modificado por última vez en Miércoles, 26 Junio 2019 10:49

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