Nov 18, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Ordenan a obra social cobertura de una prótesis de rodilla a paciente con discapacidad por hemofilia

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El Juez del Superior Tribunal de Justicia, Enrique Mansilla, en su calidad de juez de Amparo ordenó a la Obra Social OSECAC que otorgue en forma inmediata la cobertura de la prótesis total de rodilla de un joven de Viedma de 37 años que padece una discapacidad del 70% con origen en una hemofilia congénita.

Dicha enfermedad le generó artrosis severa de la rodilla izquierda, por lo que debe usar muletas para su desplazamiento y su médico propuso realizarle “una artroplastía total de rodilla como tratamiento y solicitó una prótesis total de rodilla de revisión importada, teniendo en cuenta la edad del paciente, su patología de base, su stock óseo, la durabilidad, versatilidad, confiabilidad y prestaciones del implante, que le permita reintegrarse a la vida habitual sin limitaciones”.

Desde OSECAC le informaron,al paciente que su Plan Médico Obligatorio (PMO) solo cubría prótesis de origen nacional y luego su médico realizó un detallado informe fundamentando la necesidad de realizar la intervención quirúrgica utilizando una prótesis importada, pero a pesar de ello no consiguió la autorización.

Por ello, el paciente decidió promover una acción de amparo contra la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) a fin que se ordene la provisión de la prótesis conforme la prescripción de su médico que permitirá realizarse la cirugía.

Conclusiones del fallo del amparo

Dice el fallo que el Superior Tribunal de Justicia ha dicho anteriormente que, “es necesario tener como principio rector la calidad de vida del paciente. Las personas tienen el derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, no pudiendo negarse al actor el acceso al tratamiento aconsejado por su médico tratante”.
En la sentencia se explica: “El médico tratante es el especialista en quien el paciente ha confiado ese control de calidad y el llamado a determinar si su paciente realmente necesita un medicamento o un tratamiento determinado, con qué grado de urgencia y en qué estadio de la enfermedad”.

Por último, en el fallo argumenta que “ha quedado acreditada la urgencia y el agravamiento de la salud del amparista que supone la negativa de la Obra Social a proporcionar la prótesis indicada”. Finaliza: “la acción planteada es la vía adecuada a fin de garantizar el derecho a la salud del accionante, resultando insuficientes los argumentos esgrimidos por OSECAC para eximirla de su responsabilidad”.

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