Desde OSECAC le informaron,al paciente que su Plan Médico Obligatorio (PMO) solo cubría prótesis de origen nacional y luego su médico realizó un detallado informe fundamentando la necesidad de realizar la intervención quirúrgica utilizando una prótesis importada, pero a pesar de ello no consiguió la autorización.
Por ello, el paciente decidió promover una acción de amparo contra la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) a fin que se ordene la provisión de la prótesis conforme la prescripción de su médico que permitirá realizarse la cirugía.
Conclusiones del fallo del amparo
Dice el fallo que el Superior Tribunal de Justicia ha dicho anteriormente que, “es necesario tener como principio rector la calidad de vida del paciente. Las personas tienen el derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, no pudiendo negarse al actor el acceso al tratamiento aconsejado por su médico tratante”.
En la sentencia se explica: “El médico tratante es el especialista en quien el paciente ha confiado ese control de calidad y el llamado a determinar si su paciente realmente necesita un medicamento o un tratamiento determinado, con qué grado de urgencia y en qué estadio de la enfermedad”.
Por último, en el fallo argumenta que “ha quedado acreditada la urgencia y el agravamiento de la salud del amparista que supone la negativa de la Obra Social a proporcionar la prótesis indicada”. Finaliza: “la acción planteada es la vía adecuada a fin de garantizar el derecho a la salud del accionante, resultando insuficientes los argumentos esgrimidos por OSECAC para eximirla de su responsabilidad”.