El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó la sentencia del Tribunal de Impugnación (TI), mediante la cual un padre que abusó de su hija fue condenado a 11 años y seis meses de prisión.
El imputado, según la acusación fiscal, abusó sexualmente en reiteradas oportunidades de su hija entre sus 13 años y sus 15 años de edad en una localidad de la zona atlántica rionegrina. Posteriormente, desde que la víctima cumplió los 15 años de edad y hasta el momento de radicar la denuncia, el imputado abusó de la víctima con acceso carnal.
Oportunamente un Tribunal de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial resolvió declarar la responsabilidad penal del imputado por el delito de abuso sexual continuado con acceso carnal, agravado por el vínculo, en carácter de autor y lo condenó a la pena de 15 años de prisión.
Contra lo decidido la Defensa interpuso una impugnación ordinaria, a la que el Tribunal de Impugnación hizo lugar parcialmente, por lo que revocó el monto de la pena de prisión, que fijó en 11 años y seis meses. En oposición a dicho fallo, la Defensa dedujo una impugnación y ello es lo que resolvió el STJ.
El TI explicó sobre la diferencia en el monto de la pena con la sentencia del Tribunal de Juicio que no quedó debidamente fundamentado un agravante, relacionado con la diferencia de edad.
En la sentencia el STJ afirmó: “no cabe sino coincidir con el Tribunal de Impugnación en el sentido de que se trata de la presentación de una mera discrepancia subjetiva con lo decidido, que no logra demostrar un supuesto de arbitrariedad de sentencia”.