La Ley de Contrato de Trabajo protege la maternidad y establece en el artículo 178 que “se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley”.
“En el particular, y tal como lo he tenido por acreditado la empleadora tenía pleno conocimiento del alumbramiento de la niña de la actora vigente la relación laboral, al haber sido notificada por un oficial público de la Secretaría de Trabajo de Río Negro en fecha 12 de abril de 2.016”, admitieron los jueces que analizaron el caso.
“En consecuencia, desde dicha fecha rigió la protección de la maternidad prevista por el instituto que en la presente se meritua, por tanto, deberá tenerse por cumplimentado el requisito impuesto por el segundo párrafo del artículo 177 LCT, al disponer la comunicación fehaciente al empleador del estado de embarazo, el que, en el particular, he de calificar como de nacimiento de su hija, circunstancia no controvertida ni negada en los presentes”, dice el fallo.
“La sola procedencia a una madre gestante de tamaña deuda salarial, torna operativa a mi entender los requisitos para habilitar la reparación en virtud del desamparo que se dejó a la actora, por más que no haya notificado el embarazo, un proceso de 40 semanas necesariamente debió ser evidenciado por algún representante de la accionada y resguardar su crédito salarial proponiendo, dado que la entidad de la injuria en el caso fue justamente la desarrollada en el presente, habilitar la petición de las indemnizaciones por despido y en especial la que protege la maternidad y que remite al art. 182 RCT”, concluyeron.
Para calcular la indemnización se admitió una antigüedad de dos años y fracción superior a los tres meses trabajados, correspondiéndole un cómputo de tres años. El fallo lleva la firma de los jueces Raúl Santos, Luis Méndez y Luis Lavedán.