La Cámara del Trabajo de Cipolletti admitió el reclamo de una mujer que desempeña tareas en un supermercado y que sufrió una lesión en la mano derecha, producto del trabajo repetitivo durante cinco años. La pericia médica arrojó un porcentaje de incapacidad del 10,75%. La aseguradora Provincia ART tendrá que indemnizarla en 169.035,85 pesos más intereses.
La trabajadora probó en el expediente que por el plazo de cinco años se desempeñó como cajera en un supermercado de la zona, que sus horarios y días de trabajo iban rotando aunque generalmente siempre estaba parada. Utilizaba sus manos para contar dinero, agarrar los productos, el escáner para leer los precios y embolsar. En esas circunstancias, levantó una bolsa de harina y sintió un dolor en su mano derecha.
Después de ser asistida por los médicos prestadores de la ART y de realizar tratamiento impulsó la demanda por enfermedad laboral. En la sede del tribunal se ordenó la pericia médica y allí el experto fijó un porcentaje de incapacidad del 10,75%.
Con esa información, los jueces realizaron el cálculo de la indemnización a través de la fórmula matemática que es de consulta pública en la página web del Poder Judicial. Las variantes que se utilizan son, además de la incapacidad, el salario del trabajador o trabajadora y su edad al momento del accidente.
El tribunal advirtió en el caso la ausencia de exámenes médicos preocupacionales y/o exámenes médicos periódicos que por disposición legal deben realizarse al trabajador.
“Desde siempre, esta actual integración del Tribunal, de manera unánime ha sostenido que las denominadas enfermedades profesionales se caracterizan por el paulatino gradual y progresivo menoscabo de la salud del trabajador en el transcurso del tiempo y ante la reiterada y sistemática agresión de agentes patógenos insitos en la naturaleza misma de las tareas desarrolladas a lo largo de los años. En este orden de ideas se ha señalado que el nexo causal no requiere prueba acabada de la existencia de una causa de orden físico, sino que es ante todo un juicio de probabilidad, el que dadas las circunstancias de modalidad, tiempo y lugar, el efecto dañoso debe atribuirse al hecho ejecutado, según el curso natural y ordinario de las cosas”, refiere el fallo que lleva la firma de los jueces Luis Lavedán, Luis Méndez y Raúl Santos.