Nov 17, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Causa Farmacias: sindicato no alcanzó los requisitos para ser querellante

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La jueza de Garantías Natalia González resolvió no hacer lugar a la constitución en parte querellante de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) en la causa penal que investiga presuntas maniobras fraudulentas por parte de un grupo de farmacéuticos a la obra social provincial Ipross.

ATE había planteado un recurso contra la decisión del Ministerio Público Fiscal, que oportunamente le había denegado la participación como parte acusadora independiente en la investigación. En una audiencia realizada el lunes, todas las partes expusieron sus argumentos a favor o en contra de aquella decisión de la fiscalía y este martes la jueza dio a conocer su resolución, que confirma la denegatoria inicial.

La jueza explicó que para ser querellante en un delito de acción pública el Código Procesal Penal define dos requisitos: ser la víctima -la persona particularmente ofendida por un delito- o ser una organización “que acredite un interés legítimo en el caso y éste se relacione con su objeto institucional”.

En el caso que se investiga, ya se aceptó a la Fiscalía de Estado en representación de la Provincia de Río Negro como damnificada, por tratarse de un posible delito contra la Administración Pública. “El sindicato claramente no es la administración pública. Tampoco se está investigando un delito en perjuicio de la Asociación de Trabajadores, que sería otra situación”, aclaró la jueza.

Precisó que “el bien jurídico” que se daña en este tipo de delitos es el normal funcionamiento de la administración pública. De este modo, el derecho a querellar “corresponde al titular del bien jurídico afectado y no a aquellas otras personas que pudieron eventualmente haber sufrido un perjuicio”, quienes en tal caso tendrán sus vías legales para reclamar.

 

Delegación de Comunicación Judicial

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