El trabajador estaba registrado bajo la categoría “peón agrario permanente” y las personas que administran la chacra habían contratado a la ART Federación Patronal Seguros S.A.
Cuando el poste de cuatro metros cayó, el joven se cubrió con el brazo derecho. Luego de ser asistido le detectaron una fractura.
La pericia médica realizada en la sede de la Cámara Laboral de Cipolletti concluyó que poseía un 10,6 % de incapacidad. En función de ese porcentaje los magistrados ponderaron los otros dos aspectos que inciden en el monto de la indemnización: el salario percibido y la edad del trabajador al momento del accidente. La fórmula es de consulta pública en la página web del Poder Judicial. El resultado arrojó una indemnización de 613.826,47 pesos más intereses.
La necesidad de realizar controles médicos periódicos
Los jueces destacaron que la pericia médica realizada en la causa ha determinando claramente que la lesión incapacitante “fue aguda traumática” sin que ello fuera impugnado ni observado por la demandada.
Pero también señalaron “que no existe en el caso dado parámetro probatorio alguno que habilite a tener como determinado o determinable un cierto grado de incapacidad crónica y/o inculpable previa, amén de que no se encuentran agregados los exámenes preocupacionales de rigor, como así tampoco los obligatorios chequeos periódicos que por ley deben hacerse a los trabajadores, los cuales en su caso hubieran podido eximir de responsabilidad parcial o total; siendo claro al respecto que la acreditación de la realización de exámenes preocupacionales y periódicos efectuados según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación, deviene en condición ineludible para que las incapacidades crónicas y/o preexistentes a la iniciación de la relación laboral queden excluidas de los alcances de la misma ley”.
El fallo lleva la firma de los jueces Luis Méndez, Raúl Santos y Luis Lavedán.