La presentación de la demanda, obedeció a la necesidad de ejercer el derecho de co-madre del niño, toda vez que le fuera impedido mantener un régimen de visitas acordado y consensuado con la otra madre, de la que se encuentra separada. El fallo, destaca que el modelo único y absoluto de familia conyugal nuclear perdura, solo en forma parcial, por ello es preciso, resignificar el antiguo concepto de familia, a partir de la relativización de los valores tradicionales, las nuevas identidades de sus miembros, sus derechos constitucionales , nuevos roles y relaciones de interacción que surgen en torno del paradigma de la familia democrática, debiendo encontrar soluciones a los problemas que exigen las familias ensambladas y las familias homoafectivas, admitidas desde el año 2010 a partir del matrimonio entre personas del mismo sexo y de la actual configuración de la unión convivencial en el Código Civil de nuestro país.
En lo sustancial, el fallo recoge los tratados y convenciones internacionales con rango constitucional. En este caso, se ha tenido como eje principal el interés superior del niño. También se ha tenido en cuenta el dictamen de los profesionales del Equipo Técnico Interdisciplinario del que surge, el interés de la demandante, quien se mostró permanentemente predispuesta a escuchar, reflexionar e incorporar las sugerencias profesionales con compromiso a la asunción y construcción de su rol parental, a la responsabilidad económica y de cuidados. Concluyeron las profesionales intervinientes que se considera viable el proceso de vinculación y necesario que la co madre asuma progresivamente todas las responsabilidades inherentes a su parentalidad (económicas, educativas, emocionales y vinculares).- Asimismo informaron que el régimen de comunicación con el niño debe reflejar una real alternancia de días de permanencia con ambas madres.
Comunicación Judicial - Tercera Circunscripción