Surge del expediente civil que la empresa demandada admitió el cambio de la línea que pasó del modo “prepago” a un “abono mensual” con la correspondiente emisión de las facturas.
La curadora, al advertir la situación, se presentó en las oficinas de la compañía en Neuquén y luego inició un reclamo ante la Defensoría del Pueblo y ante la Comisión Nacional de Comunicaciones. A pesar de esas intervenciones, la empresa Movistar, en reiteradas oportunidades, continuó ofreciendo servicios vía telefónica al cliente sin requerirle documentación ni más datos que su número de documento y dirección.
En primera instancia la compañía Telefónica Móviles Argentina S.A. había sido condenada a pagar 19.900 pesos más intereses pero luego la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Cipolletti entendió que en este caso particular se encontraban involucrados los derechos de una persona con capacidad restringida, quien merece especial tutela de acuerdo a lo establecido por las leyes 26.378, 25.280 y 22.431. En función de las consideraciones incrementó la multa civil a 250.000 pesos.
Concluyeron los magistrados que la actitud de la compañía fue gravosa en razón de tratarse de una persona “vulnerable” y que su conducta fue “desaprensiva” por ignorar pertinazmente los avisos y pedidos recibidos para que cesara en la oferta y provisión de servicios a la persona con capacidad restringida.
Se consideran incapaces las personas por nacer, las personas que no cuentan con edad y grado de madurez suficiente y las personas declaradas incapaces por sentencia judicial. El juez o jueza puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de 13 años que padece una adicción o una alternación mental permanente o prolongada siempre que estime que el ejercicio de su capacidad plena pueda resultar un daño a su persona o a sus bienes. En esos casos se deben designar el o los apoyos necesarios especificando las funciones de acuerdo a las circunstancias.