Nov 17, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Impugnación confirmó que autor de un homicidio en Roca no sufrió “trastorno psicótico”

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El Tribunal de Impugnación confirmó la condena de 13 años de prisión para el hombre que mató a balazos a su vecina en Roca. En el fallo se volvió a rechazar el planteo de la defensa, que requería la absolución por considerar que el imputado no pudo comprender ni dirigir sus acciones aquella trágica noche del 5 de junio de 2018.

Los Jueces del Tribunal de Impugnación Carlos Mussi, Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambí convalidaron así lo decidido el pasado 9 de mayo por el Tribunal de Juicio de Roca, que condenó a Basilio Silvano Huenumilla por el homicidio de Evangelina Inocencia Cayuleo.

El defensor particular del imputado sostuvo en su impugnación que la condena fue arbitraria porque se basó en el informe de la psiquiatra forense y desestimó “sin razón suficiente” el dictamen de “inculpabilidad” que había brindado el perito psicólogo de la defensa.

Sostuvo que el acusado sufrió un “trastorno psicótico breve, sin posibilidad concreta y real de comprender la criminalidad de sus actos y de dirigir sus desbordadas acciones”, perdiendo así su “capacidad de culpabilidad”, y aportó el testimonio de varias personas que describieron ciertos comportamientos inusuales previos.

Sin embargo, la psiquiatra del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial entrevistó al hombre 15 horas después del hecho y lo encontró “sin signos de confusión mental, plenamente orientado, no había síntomas psicóticos, comprendía el motivo por el que estaba detenido”. La misma impresión describió el médico forense que lo entrevistó antes que la perito en el hospital, donde lo encontró “orientado en el tiempo, con un pensamiento organizado, sin confusión mental”.

A esas conclusiones se suma que ese mismo día, mediante estudios específicos, se descartaron otras posibles causas de la violenta conducta, como un tumor cerebral o un brote psicótico.

“Que el imputado se encontrara en un estado emocional intenso, esto no revestía tal magnitud que le impidiera comprender la conducta que se encontraba realizando”, concluyó el Tribunal de Impugnación.

Para los jueces del TI, el informe del psicólogo de la defensa “resulta insuficiente para demostrar que el imputado no tuvo plena capacidad de comprender la criminalidad del acto”. Destacaron además que la rapidez con la que intervinieron los forenses permitió descartar trastornos de ese tipo.

“El tribunal (de Roca) de manera correcta ha declarado la culpabilidad del imputado luego de realizar un juicio de valor tendiente a tener por constituido su sano estado mental, con especial referencia a las condiciones de su inteligencia y de su voluntad”, sostuvo el Tribunal de Impugnación.

Según se acreditó en el juicio, la noche del hecho el hombre “efectuó al menos seis disparos en la vía pública con su arma de fuego reglamentaria, que en su calidad de empleado policial de la provincia le fue provista (...) impactando con uno de ellos en la puerta del inmueble” de su vecina. Luego el hombre abrió a patadas la puerta de ingreso a la casa de la víctima y efectuó en el interior otros cinco disparos contra la mujer, dos de los cuales impactaron en su cuerpo y le provocaron la muerte.

 

Delegación de Comunicación Judicial

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