Los magistrados de la Cámara Civil consideraron que “la Provincia accionante está legitimada para entablar la acción que intenta, y a su vez el accionado y/ocupantes tienen un deber exigible de “restituir”, siendo que resultó constatado -prima facie- en la instancia administrativa que el demandado no ocupaba el inmueble objeto de autos”. También afirmaron que estaban “acreditados los extremos legales necesarios para hacer lugar a la demanda interpuesta”.
Inicialmente, la Jefatura de Policía de la provincia había asignado la vivienda mediante una resolución, pero cuando advirtió que el destinatario había sido adjudicado en un plan oficial del IPPV se aplicó el art. 3, inciso B) del Reglamento de Viviendas Oficial. Esa normativa establece que la vivienda oficial debe ser ocupada por la persona indicada en la resolución. Mediante otro acto administrativo, la Jefatura resolvió dejar sin efecto la asignación y como la casa no fue restituida promovió la demanda civil.