Nov 17, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Construyó su casa en dos terrenos y no lo autorizaban a anotarla como vivienda familiar: la Justicia lo permitió

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Una familia intentó inscribir una casa en el régimen de “Protección de la vivienda familiar” -antiguamente denominada “bien de familia”-, pero el Registro de Propiedad Inmueble se lo negó porque estaba asentada sobre dos terrenos. La Cámara Civil de Viedma revocó la decisión y autorizó la inscripción, tomando un concepto amplio del resguardo de la vivienda.

El conflicto surgió porque una familia había adquirido dos terrenos contiguos en condominio, donde edificaron una única casa destinada a vivienda de ocupación permanente, en la localidad de Choele Choel. Luego quisieron inscribirla en el régimen de protección de la vivienda, pero el Registro de la Propiedad consideró que al tratarse de dos inmuebles distintos no correspondía.

Frente a esta situación, el vecino se presentó ante la Cámara Cámara de Apelaciones de Viedma, que entendió que más allá de tratarse formalmente de dos parcelas diferentes, sobre ellas se asienta una sola vivienda y es ésta la que debe ser resguardada.

La Cámara admite que el Código Civil y Comercial, en su artículo 244 expresa que “No puede afectarse más de un inmueble” al régimen de protección de viviendas, pero argumenta que “ello debe ser interpretado e integrado en forma armónica al sistema protectorio diseñado”.

De esta manera, corresponde aplicar “un criterio interpretativo de la norma, tendiente a darle coherencia al sistema”. Así, “es necesario tener presente que el nuevo régimen de protección de la vivienda, vino a suplantar el anterior esquema de “Bien de Familia”, extendiendo y ampliando el ámbito de cobertura que disponía el derogado instituto”. En este caso, “el nuevo sistema, tiene por finalidad brindar una mayor cobertura o protección que el anterior”.

Ello resulta coherente con el carácter de derecho humano que tiene el acceso a la vivienda y la protección constitucional brindada a ella a partir del año 1957 mediante la manda del artículo 14 bis CN, y con mayor amplitud desde el año 1994 con la incorporación a la Carta Magna Nacional de los tratados internacionales”, destaca el fallo.

De esta manera, “la recta interpretación que debe darse es que no puede afectarse más de una vivienda”, entendida como “el lugar en el que la persona vive”. Al argumentar su decisión, la Cámara sostuvo que “la protección de la vivienda, con independencia del tipo familiar que se trate, se afinca como un derecho propio del ser humano inherente a la dignidad de la persona, porque en el ámbito de esta Provincia dentro de los derechos sociales, el bien destinado a la familia recibe especial protección del Estado”.











 

Modificado por última vez en Miércoles, 21 Agosto 2019 10:21

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