Nov 22, 2024 Última actualización 12:03 PM, Mar 9, 2023

Se realizó la primera audiencia de formulación de cargos en Roca

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Estuvo a cargo del juez de Garantías Maximiliano Camarda y fue por un caso de desobediencia a una orden judicial.

Se realizó este mediodía en Roca la primera audiencia de formulación de cargos con el nuevo Código Procesal Penal. Fue para la apertura de un proceso respecto de un hombre de esa ciudad por el presunto delito de desobediencia a la orden judicial que le prohíbe acercarse a su expareja.

El juez de Garantías Maximiliano Camarda fue el encargado de dirigir la audiencia y resolvió en forma oral e inmediata admitir la formulación de cargos que hizo la fiscal Norma Reyes, habilitando así la continuidad del proceso penal.

El juez también resolvió, tras el consenso alcanzado en la audiencia entre la fiscalía y la defensa, ordenar la inmediata libertad del imputado y mantener la prohibición de cualquier tipo de hostigamiento o acercamiento deliberado del imputado hacia la denunciante y sus hijos.

El imputado, por su parte, prestó declaración y brindó una versión de descargo.

De acuerdo con la formulación de cargos, el hecho habría ocurrido la tarde del miércoles 2 de agosto en la zona céntrica de Roca. El hombre, pese a estar personalmente notificado de la prohibición de acercamiento ordenada por el juzgado de Paz local y ratificada por el juzgado de Familia N° 16 en el marco de una demanda por Ley 3040 de violencia familiar, habría interceptado a la víctima en la vía pública, dando lugar a que la mujer pidiera el auxilio de efectivos policiales que se encontraban en las inmediaciones, los cuales concretaron su detención.

 

Planteos sobre la publicidad

 

Debido a la presencia de trabajadores de medios de comunicación interesados en dar cobertura a esta primera audiencia, el defensor particular Gabriel Pérez solicitó apenas iniciado el acto que se resguarde la identidad e imagen de su asistido, invocando como principales argumentos el "principio de inocencia" y la "afectación del honor" del imputado.

La fiscal Reyes no opuso objeciones y solicitó también al juez el resguardo de la identidad de la denunciante. Lo fundamentó en un pedido expreso que le realizó previamente la mujer y en el contexto de violencia de género en que habría ocurrido el delito investigado.

Para resolver los planteos, el juez aplicó lo previsto expresamente para las coberturas periodísticas en el artículo 74 del nuevo Código Procesal Penal, el cual establece en su último párrafo: "Si la víctima, el imputado o un testigo solicitan que no se autorice a los medios de comunicación a que se grabe su voz o su imagen, el tribunal examinará los motivos y resolverá en función de los diversos intereses comprometidos".

Sobre el mismo punto, el artículo ordena al juez que cualquier restricción al respecto debe ser dispuesta "por resolución fundada". En cumplimiento de ese requisito, Camarda argumentó que "no podemos soslayar en esta audiencia la trascendencia pública que tiene, puesto que es la primera que se celebra en esta Circunscripción Judicial con la aplicación del nuevo Código Procesal Penal". Así, dispuso que al momento de formular su imputación, la fiscalía identifique a las partes únicamente por sus iniciales, y autorizó la permanencia de los periodistas en la sala, disponiendo como única salvedad que no se registren imágenes del imputado.

 

Qué dice la ley

 

El nuevo Código Procesal Penal tiene expresas disposiciones en materia de publicidad de las audiencias:

Artículo 73.- Publicidad. Las audiencias serán públicas. No obstante el juez o tribunal podrá decidir fundadamente que se realice total o parcialmente en forma privada cuando:

1) Se afecte directamente el pudor, la vida privada o ello implique una amenaza para la integridad física de alguno de los intervinientes.

2) Peligre un secreto oficial, profesional, particular, comercial o industrial cuya revelación pueda causar un perjuicio grave.

El Tribunal podrá imponer a las partes que intervinieren en el acto el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaron o conocieron.

No podrán ingresar a la sala de audiencias personas que se presenten en forma incompatible con la seguridad y el orden de la audiencia ni los menores de catorce (14) años de edad, salvo cuando sean acompañados por un mayor que responda por su conducta.

 

Artículo 74.- Medios de Comunicación. Los representantes de los medios de difusión podrán presenciar las audiencias e informar al público sobre lo que suceda.

El juez o el tribunal señalarán en cada caso las condiciones en que se ejercerán esas facultades y, por resolución fundada, podrá imponer restricciones cuando sea perjudicial para el desarrollo del debate o puedan afectarse los intereses indicados en el artículo anterior.

Si la víctima, el imputado o un testigo solicitan que no se autorice a los medios de comunicación a que se grabe su voz o su imagen, el tribunal examinará los motivos y resolverá en función de los diversos intereses comprometidos.

 

Fuente: Delegación de Comunicación Judicial de General Roca

 

 

Modificado por última vez en Jueves, 03 Agosto 2017 18:12

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