El hombre dijo que tuvo dudas respecto de la paternidad pero la jueza le reprochó en la resolución no haber adoptado ninguna medida para cesar ese estado de incertidumbre, como por ejemplo una prueba de ADN en un laboratorio privado.
La madre, ante la inacción, impulsó un juicio de reconocimiento de estado y científicamente quedó acreditada la paternidad. Así después de dos años, la niña fue reconocida como hija.
Recordó la magistrada en su resolución que el hijo tiene el derecho a gozar del emplazamiento familiar que se corresponda con su realidad biológica en virtud de lo dispuesto por los arts. 7 y 8 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes y que el padre tiene el deber jurídico de reconocerlo “pues el hecho de que el reconocimiento sea un acto voluntario y unilateral no lo convierte en discrecional, y no queda librado a la autonomía privada del sujeto reconociente. En ese sentido, quien incumple con el mentado deber jurídico conociendo la existencia de un hijo suyo debe responder ante los daños ocasionados”, puntualizó.
Respecto del daño moral, la jueza sostuvo que como no admite la reparación en especie, como podría ser la obligación de subsanar el menoscabo, se utiliza la indemnización por equivalencia en sumas de dinero. Y ello se traduce en las consecuencias provocadas por la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica y de sus afecciones espirituales legítimas.