Un hombre de 41 años aceptó acompañar a un conocido suyo desde Cipolletti hasta Roca. Viajaban en un Peugeot 206 con otras dos personas y en inmediaciones del acceso Güemes de Allen, por la Ruta 22, protagonizaron un siniestro vial con un camión Mercedes Benz con acoplado. El fallo civil determinó que existió responsabilidad compartida por parte de los conductores y fijó una indemnización superior al millón de pesos.
Según la mecánica del accidente, el Peugeot realizó una maniobra de adelantamiento y el camión, repentinamente, dobló a la izquierda para ingresar a Allen. Pese a la frenada del auto más chico, la colisión fue inevitable.
El fallo, que es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelado, concluyó que ambos conductores tuvieron responsabilidad por los daños provocados. En primer término, el Peugeot iba a excesiva velocidad y tenía prohibido adelantarse en un tramo de 300 metros justamente porque había un acceso a la ciudad. El camión, en cambio, debió esperar que el resto de los vehículos cruzaran antes de atravesar la ruta, previa señalización de la maniobra considerada “riesgosa”. Todas esas previsiones están determinadas en la Ley de Tránsito.
Dice la sentencia: “en este punto, el perito accidentológico determinó que con respecto a las maniobras de los vehículos, accidentológicamente podemos confirmar con seguridad que el conductor del camión realiza acción de maniobra inadecuada, pues la maniobra correcta a realizar para trasponer una vía de circulación de estas características, es esperar la liberación total de la misma, pues claramente poner en movimiento una unidad vehicular de gran porte sin los recaudos necesarios para tal fin, es extrínseca e intrínsecamente peligroso. La maniobra del conductor del camión, significa que tiene que esperar que se libere la ruta, la cual tiene que trasponer. De hecho, tal giro, en las condiciones que lo realizó, lo marcan como el aspecto determinante de la causal del hecho que se investiga. Por su parte el Peugeot 206 realiza maniobra de sobrepaso en un lugar donde dicha maniobra se hallaba prohibida 300 mts. antes del lugar de la colisión, de hecho lo hace a una alta velocidad, la cual estaba restringida por señalización vial de velocidad máxima de 60 km/h a 350 mts. antes del acceso, lugar donde se consuma el accidente.”
Las pericias concluyeron que el porcentaje de incapacidad total, comprensivo de las lesiones físicas y psíquicas que sufrió el acompañante, fue del 76,92%. El hombre sufrió fracturas y escoriaciones y debió ser intervenido quirúrgicamente para la colocación de clavos.
La demanda prosperó por los rubros de incapacidad sobreviniente (daño físico y psíquico) equivalente a 580.051,72 pesos, daño moral por 400.000 pesos, gastos de farmacia y transporte por 30.000 pesos, lo que totaliza la cantidad de 1.010.051,72 pesos. Deberán responder en un 50% cada uno los dos conductores, el del Peugeot y el del Mercedes Benz, y sus compañías de seguros.
La sentencia es del Juzgado Civil N°1 de Cipolletti.