De esta manera, en su documento quedó suprimido el apellido que portó durante seis décadas. Cuando advirtió la situación, realizó un reclamo para que anoten los dos apellidos, pero se lo negaron argumentando que debía iniciar un proceso judicial de “cambio de nombre”.
La señora reclamó ante el Poder Judicial y la Cámara de Viedma autorizó, sin necesidad de litigio, que de manera excepcional se inscriban los dos apellidos: materno y paterno. En su presentación destacó que “nunca tuvo la intención de reemplazar un apellido por otro, sino de portar los dos apellidos, agregando el materno que es el que llevó desde su nacimiento”.
El caso presenta complejidades porque la ley vigente en aquel momento, la 18.248, determinaba que "el hijo reconocido por ambos progenitores en forma sucesiva adquiría de forma inmediata el apellido del padre", normativa que quedó derogada con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, donde se descartó la obligatoriedad de llevar el apellido paterno.
De esta manera, desde lo formal el organismo actuó en el marco de la norma. Sin embargo, a la hora de resolver la Cámara Civil remarcó que el Registro Civil “debió -cuanto menos- notificar a la afectada para permitir que haga uso de su facultad de peticionar lo que corresponda según la normativa de aplicación, antes de proceder sin más al reemplazo de su apellido materno (el que llevó hasta avanzada edad) por el paterno”. La señora recién advirtió la situación cuando fue a renovar el DNI.
“Nos encontramos ante una situación no querida ni esperada por el régimen legal, donde no está en juego ni se discute la potestad modificante del juez sino el accionar del órgano administrativo -Registro Civil y Capacidad de las Personas-, en tanto si bien procedió conforme a derecho, provocó un quebranto en la identidad de la actora en su faz dinámica, con posibles afectaciones en sus derechos subjetivos personalísimos - que merece ser reparado en esta instancia judicial”, señaló la Cámara.
De esta manera, ordenó al Registro Civil y de Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro que “en forma excepcional adicione el apellido materno de la actora al paterno”.