Luego de la imposición de la multa, la empresa alegó que “no había relación de consumo” y manifestó que no se había notificado de la acción.
Sobre el primer punto, la Cámara Civil argumentó que Movistar “realizó pasos encaminados a crear una relación de consumo”, por lo que no podría “luego ir contra sus propios actos, negando la vinculación que pretendió entablar al dar apertura a una línea que no fue solicitada”.
Los jueces recordaron que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen, entre otros, derecho a la protección de su "seguridad e intereses económicos" y se les garantiza "la libertad de elección" (art. 42, primer párrafo de la CN)”.
En relación al conocimiento de la situación, afirmó la Cámara que fue Movistar “quien dio cuenta ante el VERAZ del aludido atraso en el pago del servicio de telefonía”. De esta manera, “la firma tuvo pleno conocimiento de la cuestión de ser destinataria de la reclamación efectuada por quien promovió la denuncia y de que se encontraba dentro de su órbita de actuación la posibilidad de revertir la situación planteada”.
De esta manera, “la pretendida vulneración al derecho de defensa no se observa cuando la empresa supo claramente qué se le imputaba y pudo presentar sus descargos”.
Finalmente, indicó que “por regla el proveedor o prestador está obligado a suministrar al consumidor o usuario en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales del producto o servicio que provee”. Este requisito fue incumplido porque “se impuso una relación de consumo sin siquiera indagar la voluntad del supuesto contratante. Nada más patente y real que sostener en base a esa conducta arrolladora, ejercida a partir de la posición dominante, el quebrantamiento al deber de información”, finalizó.
De esta manera, confirmó la multa la 40 mil pesos, más la imposición de costas a la compañía telefónica.