La sentencia de casación del STJ, siguiendo criterios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sostiene que la pena de prisión para los adolescentes que han cometido delitos es “la excepción”, por lo que “solo es aplicable cuando certeramente han fracasado las medidas socioeducativas” brindadas por el Estado durante el tratamiento posterior al delito.
“Si no se evidencia el fracaso; si, por el contrario, con posterioridad a la comisión del hecho la persona demuestra con su conducta cambios positivos que evidencian esfuerzos para asumir una función constructiva en la sociedad, reintegrándose a ella, la eximición de pena es una obligación del Estado, dado que ha perdido sentido aplicarla”, afirma la sentencia del STJ.
Tras analizar los requisitos esenciales que ordena la ley sobre penalización de menores de edad, el Tribunal definió que en este caso “no resulta conveniente ni ajustado a derecho imponer sanción”. A tal punto que la Defensora Pública del joven aseguró que “en sus largos años de función, es la primera vez que observa la concreción de un tratamiento exitoso”, afirmación que fue refrendada personalmente por uno de los votos del STJ.
El caso
En junio de 2017 el joven fue declarado responsable del delito de homicidio calificado por el uso de arma de fuego, en concurso ideal con portación ilegítima de arma de uso civil, que cometió cuando tenía 16 años. Al alcanzar la mayoría de edad y tras haber realizado el tratamiento tutelar, la ex Sala B de la Cámara Criminal de Viedma debía evaluar la nueva realidad del joven y decidir si correspondía la aplicación o no de la pena, tal como lo dispone la Ley 22.278 (Régimen Penal de la Minoridad).
En 2018 ese tribunal decidió imponerle una condena efectiva de 5 años y 4 meses de prisión y ese fallo fue cuestionado por la Defensa, que llegó con un recurso de casación ante el STJ.
Según la Ley 22.278, para decidir si se impone o no la pena a quien cometió un delito siendo menor de edad, el juez debe evaluar cuatro puntos: “las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez”. Y para el Superior Tribunal, la valoración y fundamentación que hizo la Cámara sobre esos cuatro puntos fue errada en algunos casos y “aparente” en otros, invalidándose la sentencia.
Entre los principales problemas, para el STJ la Cámara subestimó los resultados positivos del tratamiento tutelar que hizo el joven, quien pasó más de 200 días en el Hogar Pagano de Viedma.
El fallo del STJ señaló así los informes sobre su “buena predisposición para todas las tareas” propuestas en el hogar, donde generó además iniciativas propias, respetó las normas de la institución y se manejó siempre con respeto. Luego, cuando fue incorporado al régimen de libertad asistida, retomó la escuela secundaria, encaró seriamente la práctica de varios deportes (incluso a nivel de competencia), finalizó un curso de carpintería, se presentó ante la Justicia una vez por semana, durante dos años, sin ausencias injustificadas; realizó una pasantía rentada en un taller, gestionó dos microemprendimientos laborales (panificación y albañilería) y se convirtió en un referente entre los jóvenes de su culto.
“Estimo que la reseña de lo transitado durante el tratamiento o el sometimiento a reglas, luego de su encierro, evidencia cambios positivos, puntuales y objetivos. Así, el joven ha demostrado que puede conducir su vida fijando metas y obteniendo logros alejado de conflictos y transgresiones al orden. Concretamente, se ha reintegrado a la sociedad”, concluyó el Superior Tribunal de Justicia.
Link al fallo completo:
Delegación de Comunicación Judicial
Segunda Circunscripción