La misma sentencia reafirma que los tres entes públicos (Provincia, ARSA y DPA) “por las vías que corresponda, ya sea por sí o por terceros, procedan a realizar las obras a los fines de dar una solución integral y definitiva para evitar el volcado de líquidos cloacales a cielo abierto, debiendo sanear las zonas afectadas y alteradas”.
A su vez, el fallo ordena a ARSA “que garantice” el “correcto funcionamiento” del sistema “evitando nuevos desbordes”.
En la apelación la Provincia alegó que “no se encuentra acreditado daño alguno” y que “las obras definitivas correspondientes al Sector Calle Jujuy fueron realizadas casi en su totalidad”. También indicó que la obra del colector que corre paralelo a Ruta 22 (sector C2I) “se encuentra a la espera de financiamiento”.
En segundo lugar, el Estado provincial insistió en que los desbordes fueron provocados por un “caso fortuito o de fuerza mayor” a raíz de “las caídas o desmoronamientos del colector que corre paralelo a la calle Jujuy”, situación que, según la apelación, lo “exime de responsabilidad”.
Como tercer argumento, la defensa provincial cuestionó que el fallo fue “una intromisión del Poder Judicial en la órbita de competencia del Poder Ejecutivo” por haber condenado al Estado pese a que las obras “se encuentran en curso de ejecución o a la espera de financiamiento”.
El Procurador General Jorge Crespo dictaminó en la instancia de apelación y sugirió al STJ que confirme la sentencia de primera instancia. Indicó que la jueza de Roca “evaluó con detenimiento la situación fáctica que viene desarrollándose desde 2015, sin contar a la fecha con una solución efectiva a la problemática denunciada”, por lo que “carecen de asidero” los argumentos de la provincia “en cuanto a su falta de responsabilidad”.
Tras analizar los fundamentos de cada parte, el STJ concluyó que “los agravios esbozados son meras reiteraciones de los planteos que ya formulara en apelaciones anteriores y que tuvieran debido tratamiento, reiterándose ahora sin exponer razones nuevas o diferentes que habiliten la instancia extraordinaria”.
Delegación de Comunicación Judicial
Segunda Circunscripción